La reforma de la Ley Concursal ya es una realidad. Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, la norma entrará en vigor tras su publicación en el BOE en el mes de septiembre. Entre los objetivos del nuevo proyecto, que transpone una directiva europea, está el de disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

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Principales novedades de la nueva Ley Consursal

La exoneración del crédito público, la asistencia letrada en el concurso, el procedimiento especial para micropymes o el favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de los trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral, son algunas de las reformas que introduce el nuevo texto.

Los planes de reestructuración

Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la reforma de la Ley Concursal. Facilitan que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Son un instrumento preconcursal dirigido a las empresas con dificultades y que favorece su reestructuración antes de declarar su insolvencia. Según el Gobierno «su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.»

Procedimiento especial para autónomos y pymes

La Ley Concursal introduce un procedimiento de insolvencia único dirigido a autonómos y pymes con menos de 10 trabajadores. Se podrán acoger a él las empresas cuya facturación sea menor a 700.000 euros anuales y un pasivo de 350.000 euros.

El mecanismo, además de tener un coste más reducido, aumenta la posibilidad de continuidad de aquellas firmas viables y facilita la reasignación de recursos.

Según explican desde Moncloa, además de simplificar el proceso consursal, el procedimiento permite ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios:

  • Un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.
  • Una liquidación ordenada y rápida a través de una plataforma on line.

Segunda oportunidad

La nueva ley también reforma el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso. El fin es incentivar a los beneficiarios para que puedan continuar con su actividad laboral o empresarial.

Entre las medidas que se incluyen está la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. La duración máxima del plan de pagos es de 3 años. Podrá ampliarse a 5 cuando no se enajene la residencia del deudor.

Los autónomos que tengan que recurrir a un concurso de acreedores podrán acceder a exoneraciones de 20.000 euros en sus deudas públicas. La nueva normativa establece 10.000 con Hacienda y 10.000 con Seguridad Social.

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Procedimiento concursal más eficaz

La nueva ley también introduce varias modificaciones cuyo objetivo es el de agilizar el procedimiento de forma que sea más eficaz. Facilita la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, la venta de unidades productivas y, en su caso, la liquidación.

La digitalización aumentará la eficacia de los procesos ya que se reducirán los plazos. Entre las herramientas que se empezarán en breve están:

  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario.
  • Formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
  • Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él .
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

 

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