Facilitar la reestructuración de las empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia, son dos de los objetivos del anteproyecto de la Ley de reforma de la Ley Concursal que el Gobierno ha sacado a trámite de audiencia pública.
El anteproyecto pretende hacer una reforma más profunda y equilibrada de la Ley Concursal. El principal fin es disponer de instrumentos que agilicen los procedimientos de insolvencia.
En este artículo te explicamos las novedades más importantes que introduce la nueva normativa.
Planes de reestructuración empresarial, nueva figura de la Ley Concursal
Los planes de reestructuración son un instrumento dirigido a evitar la insolvencia de las empresas deudoras que sean viables. Sustituirán a los actuales procedimientos pre concursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago).
Están dirigidos a empresas con dificultades financieras y permiten que su reestructuración se lleve a cabo en una fase más temprana. De esta forma se evita que pierdan valor empresarial. Se aplicarán en el momento de detectarse indicios de probabilidad de insolvencia. En la actualidad se exige que esta sea inminente.
Procedimiento de insolvencia único para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores
En este caso, la simplificación del proceso es máxima. Se trata de un procedimiento más rápido, digitalizado y cuyo coste es más reducido que el habitual. Entre otros objetivos se busca aumentar la posibilidad de que las empresas viables sigan con su actividad.
Tiene dos itinerarios posibles. Tras un período máximo de tres meses de negociación con los acreedores se puede optar por:
- Un plan de continuación rápido y flexible si hay posibilidad de acuerdo.
- O bien, se puede elegir una liquidación ordenada y rápida a través de una plataforma online. Este procedimiento solo se aplicará para las empresas insolventes.
Procedimiento de segunda oportunidad
Dirigido a personas físicas y autónomos en concurso. El objetivo es incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad con una segunda oportunidad que realmente sea efectiva. La reforma incluye «la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad».
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años. Se ampliará hasta los cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
Experto en la reestructuración
La directiva europea exige que se designe a este tipo de expertos para determinados supuestos. Entre las funciones que tendrá están la de hacer un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. Este profesional no intervendrá o supervisará los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.
El Consejo General de Economistas ha criticado algunas de las medidas que introducirá la reforma. Entre ellas la figura del experto en reestructuración. Su figura se limita «a la mera exigencia genérica de tener conocimientos especializados cuya suficiencia podrá ser, en todo caso, evaluada por el juez del concurso. Esta falta de concreción se aleja de los modelos profesionalizados altamente cualificados que se utilizan en otros países en los que ya se ha traspuesto la Directiva, tales como el Reino Unido (con sus profesionales financieros con licencia especial para el ejercicio de esta función –Monitors–) o Italia (donde esta función recae fundamentalmente sobre los muy cualificados expertos financieros Dottori Commercialisti)».
El procedimiento concursal y su reforma
Tal y como explican desde el Ministerio de Justicia, para que el procedimiento concursal sea más eficaz hay que introducir modificaciones dirigidas a aumentar su agilidad y a facilitar «la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación».
Entre las medidas que se incluirán están algunos incentivos sobre la retribución del administrador concursal siempre y cuando consiga agilizar el procedimiento. Al mismo tiempo se establecen penalizaciones cuando la gestión no sea eficiente: es decir, si tramitación dura más de 12 por motivos imputables al administrador.