El año 2021 ha empezado con importantes novedades que afectan a la actividad de las pymes y autónomos de nuestro país. Hace unos días destacábamos en nuestro blog algunas de ellas: la revalorización de las pensiones, el aplazamiento de deudas tributarias, las medidas de apoyo a los sectores turístico y hostelero o algunos cambios fiscales ya aprobados.

En esta segunda parte de nuestro artículo dedicado a las principales novedades que trae consigo el año 2021 ampliamos la información con nuevos datos sobre la reciente aprobación de la prórroga de los ERTES y con otras medidas de carácter fiscal para las pequeñas y medianas empresas y para los trabajadores por cuenta propia.

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Prórroga hasta mayo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Tardó en llegar pero la nueva prórroga de los ERTE ya es una realidad. El martes 19 el Gobierno, los sindicatos y la patronal acordaron esta medida que permite a las empresas suspender o reducir temporalmente el contrato de sus trabajadores bajo determinadas circunstancias especiales. La pandemia de Covid-19 ha hecho mucho daño al tejido productivo a nuestro país y los ERTE son una de las herramientas establecidas por la administración para proteger a los trabajadores y a las empresas.

La nueva prórroga se extenderá hasta el 31 de mayo y supondrá un coste público de unos 5.400 millones de euros. Trae consigo algunas novedades.

Sectores ultraprotegidos

Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se dirigen a las empresas más afectadas por la pandemia y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos legalmente. Se incorporan tres nuevos sectores: los campings y aparcamiento de caravanas, los puestos de alquiler de medios de navegación y las actividades de mantenimiento físico.

Los sectores calificados como ultraprotegidos tendrán exoneraciones de cuotas que van del 75% al 85%. De ellas también se podrán beneficiar las empresas que no estén dentro del sector pero que su negocio dependa de las compañías incluidas en la CNAE. El Gobierno estima que, gracias al nuevo criterio, se protegerá a empresas que dan empleo a casi 50.000 trabajadores.

Menos trabas burocráticas

Con la nueva prórroga se podrán ampliar de forma automática todos los ERTE sin necesidad de nuevas autorizaciones administrativas. Además, se incluye un nuevo mecanismo que permite el cambio automático entre los ERTE de impedimento y limitación sin que haya que solicitar un permiso administrativo.

El cese de actividad extraordinario se prolonga hasta mayo

El nuevo acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos también incluye varias novedades.

Para poder acceder al cese de actividad los trabajadores podrán acreditar pérdidas del 50% durante el primer semestre del año. Antes este porcentaje subía al 75%.

Se mantiene la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los autónomos o negocios que no puedan ejercer su actividad como consecuencia de las medidas adoptada para frenar la pandemia. La cuantía de la misma es del 50% de la base mínima de cotización y aumentará un 20% en el caso de los autónomos que son miembros de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

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Más novedades fiscales para los autónomos y las pymes en el 2021

Habrá deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Serán del 30% respecto del primer millón de base de la deducción 0 del 25% sobre el exceso de dicho importe.

También se aplicará deducción por donativos, donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo. A partir del 1 de enero de este año el coeficiente aplicable sobre los primeros 150 euros pasó del 75% al 80%. A partir de esa cantidad la deducción se fija entre el 35% y el 40%

La tasa Google o el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales (contemplado en la Ley 4/2020, de 15 de octubre y que entró en vigor el 16 de enero. Su objetivo es gravar, de forma trimestral, un 3% de los ingresos obtenidos en España por grandes empresas digitales y cuya cifra de negocios supere los 750 millones de euros y los ingresos afectados por el impuesto en nuestro país superen los 3 millones. La norma afecta a los servicios de publicidad y de intermediación online y de venta de datos generados por la información proporcionada por el usuario.

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