Tal y como ya hicimos hace unos meses desde este mismo blog, te explicamos los principales puntos de la nueva ley.

Teletrabajo voluntario y reversible

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social el trabajo a distancia es aquel que realiza un empleado en su domicilio, o en cualquier otro lugar elegido por él, de forma voluntaria. Para que esta modalidad sea reconocida como tal el trabajador deberá dedicarle al menos el 30% de la jornada laboral durante un periodo de tres meses.

La decisión de realizar el trabajo a distancia deberá formalizarse por escrito. El acuerdo firmado por el empresario y el trabajador deberá contener una serie de contenidos mínimos. Entre ellos están:

  • Un inventario con los medios que se entregan al trabajador, así como su vida útil.
  • La enumeración de los gastos.
  • El horario de trabajo y la distribución entre el que es presencial y el que se realizará a distancia.
  • El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  • Los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.
  • El plazo o la duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.

Tras formalizar el escrito, la empresa tendrá un plazo de diez días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores. Una vez finalizado este el documento se remitirá a la oficina de empleo.

La nueva ley también indica que la decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y para la persona contratada por ella. Eso sí, las dificultades que se presenten a la hora de teletrabajar no podrán ser causa objetiva de despido del trabajador. De esta forma, el ministerio busca garantizar la estabilidad del puesto.

Derecho a la dotación de medios y equipos

Según el nuevo texto legal aprobado por el Consejo de Ministros el teletrabajo «deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». Se determinará a través de un «convenio colectivo o por un acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras».

En cuanto a las empresas que tuvieron que adoptar esta modalidad como consecuencia del confinamiento provocado por la crisis sanitaria, la nueva ley especifica que podrán seguir aplicando la normativa laboral ordinaria. Eso sí, deberán abonar igualmente los gastos derivados del trabajo a distancia: «la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados».

¿Cuándo y cómo deben las empresas aplicar la ley?

La nueva normativa entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las empresas que hubiesen adoptado el teletrabajo en virtud de un acuerdo o de un convenio colectivo tienen un año para adecuarse a la nueva ley, (siempre y cuando no hubieran previsto con anterioridad un periodo de vigencia). Este plazo puede ser prorrogado a tres siempre y cuando haya un pacto entre las compañías y los representantes de los trabajadores.

Limitaciones del trabajo a distancia

Las empresas no podrán firmar con los menores de edad contratos de trabajo que incluyan la modalidad a distancia. Si estos contratos son de prácticas o están destinados a la formación, deben incluir de forma específica que el 50% del trabajo se realizará de forma presencial.

Derechos

El nuevo Decreto Ley establece también que las personas que desarrollan su trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que las que lo hagan de forma presencial. «No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional», indica la nueva norma.

 

¿Qué opinas sobre la nueva ley de teletrabajo? ¿Crees que será beneficiosa para tu empresa y tus trabajadores?

 

 

 

 

 

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