El anteproyecto de ley sobre el trabajo a distancia elaborado por el Ministerio que dirige Yolanda Díaz pretende dar respuesta a las nuevas necesidades sociales y laborales surgidas a raíz de la crisis del coronavirus. El texto, que todavía tiene que ser negociado por los agentes sociales, incluye puntos clave para el trabajador como el derecho a tener un horario flexible o la obligación por parte de la empresa de sufragar todos los gastos «vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

En este artículo detallamos los principales aspectos de una ley que en los próximos meses decidirá el futuro de muchos trabajadores en nuestro país.

Derechos y garantías del teletrabajo

La urgencia con la que se ha redactado el anteproyecto de ley sobre el trabajo a distancia nace de una circunstancia extraordinaria conocida por todos: la crisis sanitaria derivada del coronavirus. El estricto confinamiento de hace unos meses convirtió al teletrabajo en la única salida para evitar el cierre de cientos de empresas.

Según el propio escrito del Ministerio, el teletrabajo es una modalidad «que supone ahorro de tiempo, que puede contribuir a la lucha contra la contaminación y que puede tener virtualidad incluso para revitalizar los núcleos de población rural». En él también se reconocen ciertos retos a los que se debe hacer frente: los tiempos de trabajo y de  descanso, el derecho a la intimidad, la progresión salarial o los posibles detrimentos sobre la promoción interna.

Estos son algunos de puntos clave que la futura ley regulará.

Igualdad de trato

Los profesionales que realicen su trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que aquellos que lo hagan desde las oficinas de la empresa. Además de no sufrir perjuicio en sus condiciones laborales (salario, estabilidad del empleo y promoción laboral) la empresa está obligada a evitar cualquier tipo de discriminación hacia estos «particularmente por razón de sexo».

Voluntariedad

El trabajo a distancia es voluntario para el empleado y deberá llegar a un acuerdo por escrito con la empresa. Este incluirá:

  • Un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a
    distancia concertado.
  • Un mecanismo por el que se compensen todos los gastos, directos o indirectos, que pudiera tener la persona que trabaja a distancia.
  • El horario de trabajo y también las reglas de disponibilidad.
  • La distribución entre el trabajo que se realiza de forma presencial y el que se realiza a distancia.
  • El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador.
  • El lugar de trabajo habitual.
  • Los medios de control de la actividad que usará la empresa.
  • El plazo o duración de dicho acuerdo.

Elección de horarios

El artículo 13 del anteproyecto de ley permite al trabajador «alterar el horario de prestación de servicios establecido» pero siempre y cuando se respete la normativa sobre el tiempo de trabajo y de descanso. Es decir, que el profesional sí puede participar en la negociación de su horario, aunque con ciertos límites.

Derecho a la desconexión digital

Los profesionales que teletrabajen  tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo. Los medios y las medidas que se establecerán para garantizar este derecho se establecerán mediante la negociación colectiva o a través de un acuerdo con la empresa.

Los costes del trabajo a distancia serán sufragados por la empresa

El artículo 11 del anteproyecto de ley estipula que: «Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad». Es decir, que será la empresa quien pague todos los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia.

El control de la actividad laboral corresponde a la empresa

Pero los mecanismos de control de la actividad laboral deberán respetar siempre estos tres condicionantes: idoneidad, necesidad y proporicionalidad (según el Tribunal Constitucional). La empresa deberá respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores. «La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia».

El 77% de los trabajadores cree que lo ideal es combinar el trabajo a distancia con el presencial

Esta es la conclusión a la que ha llegado el estudio Resetting Normal: redefiniendo la nueva era del trabajo del grupo Adecco. Para su realización se ha tomado una muestra de 8.000 trabajadores pertenecientes a Alemania, Australia, Estados Unidos, España, Italia, Francia, Japón y Reino Unido.

Además de considerar que el trabajo híbrido es el ideal, la mayoría de los encuestados cree que es importante que haya más flexilibidad tanto en la forma de llevar a cabo sus funciones como en el sitio donde se deban realizar.

Imagen de Alterio Felines en Pixabay
 

 

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