La campaña de la Renta 2018 ya ha comenzado. Cerca de 20,35 millones de contribuyentes (un 1,8% más que el año pasado) deberán presentar sus declaraciones antes del 1 de julio. Desde la Agencia Tributaria se calcula que 14,31 millones tendrán derecho a devoluciones y que solo 5,16 deberán abonar al fisco unos 10,160 millones de euros.

Según los responsables de Hacienda, la caída de las declaraciones a pagar se debe en parte a las nuevas deducciones aprobadas en los Presupuestos Generales del 2018 y también a que las prestaciones de maternidad y paternidad ya no tributan. Precisamente estas últimas forman parte del paquete de novedades introducidas en la campaña de la Renta de este año.

En este artículo te contamos las más destacadas.

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Quién tiene la obligación de declarar y quién no

Una de las novedades de la campaña de este año es que aumenta la cantidad mínima exenta de declarar. Teniendo en cuenta esta reducción veamos qué contribuyentes deben pagar y quienes no.

  • No están obligados a declarar los trabajadores con rentas anuales por debajo de los 12.643 euros de más de un pagador. El nuevo umbral se ha fijado en 14.000 pero solo se aplica a partir  del 5 de julio. Los contribuyentes afectados por la nueva norma deberán presentar igual la declaración si desean recibir una eventual devolución.
  • Las personas que cobren sus retribuciones de un solo pagador deberán hacer la declaración si estas superan los 22.000 euros anuales.

Reducciones en la cuota.

  • Las rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de la cuota:
    1. La reducción es de 5.565 euros anuales para ingresos inferiores a 13.115 euros
    2. La cantidad a reducir será proporcional a los 5.565 para las personas cuyos ingresos se sitúen entre 13.115 y 16.825 euros
  • Deducción del 30% para los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción es de 60.000 euros.
  • En Ceuta y Melilla las rentas podrán disfrutar de una deducción del 60%, el 10% más que en campañas anteriores.

Deducciones familiares

  • Aumenta la deducción por familia numerosa. Será de 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto en la categoría general o a partir del sexto, en la categoría especial. Pero es importante tener en cuenta que en el ejercicio 2018 solo se puede aplicar de agosto a diciembre por lo que la deducción máxima acaba reduciéndose hasta los 250 euros.
  • Deducciones por cónyuge con discapacidad a cargo. La ley establece que sea de 1.200 euros al año pero en la campaña del 2018 solo se aplicará durante los meses de agosto a diciembre.
  • También habrá deducciones para aquellos contribuyentes cuya familia resida en otro estado de la Unión Europea. La cuota deberá equipararse a la que tendrían si todos los miembros de la unidad familiar vivieran en España.

¿Qué sucede con las prestaciones por maternidad y paternidad?

  • Los ingresos que correspondan a las prestaciones de maternidad y paternidad que se hayan cobrado durante el 2018 estarán exentos de pagar el IRPF. Es la primera vez que los padres no deberán pagar por este motivo.
  • La deducción por maternidad aumenta en 1.000 euros anuales (que se sumarán a los 1.200 que ya estaban en vigor), siempre y cuando el contribuyente tenga que pagar los gastos de custodia en guardería o en centros de educación infantil autorizados.

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¿Qué datos debes saber sobre la tramitación de la declaración de la Renta 2018?

  • A partir de ahora ya no se podrá solicitar en papel la predeclaración de la renta. Eso sí, la persona que lo desee podrá imprimir por su cuenta una copia con la vista previa de su borrador. El Ministerio de Hacienda decidió suprimir esta posibilidad porque estos documentos, en ocasiones, generaban duplicidades que había que corregir y que acababan por provocar retrasos en el caso de las declaraciones a devolver.
  • Fraccionamiento del pago. Los contribuyentes pueden optar por fraccionar en dos plazos el pago del importe de su declaración sin que ello les suponga ningún tipo de recargo o de interés. En el primero deberá abonar el 60% de la cantidad total y en el segundo el 40%. Si la deuda declarada está domiciliada se puede solicitar el fraccionamiento de este hasta el 26 de junio.

Los beneficios de las operaciones realizadas con criptomonedas también tributan

Este año la Agencia Tributaria enviará avisos a todos aquellos contribuyentes que han realizado operaciones con criptomonedas pero que no han sido declaradas. Para obtener información de las mismas, la agencia recogió datos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de 60 firmas que participaron en la compraventa de monedas digitales, de intermediarios financieros, casas de cambios y de empresas que admiten pagos con este tipo de monedas.

El  director del departamento de Gestión Tributaria, Gonzalo García de Castro, avisa que los «los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389».

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