El 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020. Aún estamos a tiempo de cumplir con nuestras obligaciones fiscales, pero ¿qué puede ocurrir si no hago la presentación en el período establecido o comento algún error al efectuar el trámite?
En este post te explicamos cuáles son las consecuencias que dependerán de factores como si hay o no requerimiento previo por parte de la Administración, del resultado de la declaración y del tiempo que transcurra desde que finaliza el plazo hasta que se presenta definitivamente el borrador.
Presentación de la declaración de la renta fuera de plazo
Si no cumples el plazo establecido por Hacienda para la presentación de las declaraciones tendrás que pagar una sanción. Eso sí, su cuantía va a depender de:
- El tiempo transcurrido desde la finalización del plazo y la presentación.
- Si presentas el borrador de forma voluntario o previo requerimiento de la Agencia
- Del resultado de la declaración, es decir, si tienes que pagar o te van a devolver.
La legislación establece que la Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones. Si pasado ese tiempo, Hacienda no te ha reclamado nada prescribirá su derecho de hacerlo. Este año hay que tener en cuenta que, a raíz de la declaración del Estado de Alarma, se suspendieron los plazos tributarios, por lo que el período de prescripción ha aumentado en 78 días más.
Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración
Si es el propio contribuyente el que da el paso de presentar la declaración, Hacienda le impondrá un recargo. El resultado de la misma determinará la cuantía:
- Si el resultado es a devolver o cero: la multa, según establece el artículo 198 de la Ley General Tributaria, será de 200 euros a 400 euros. La nueva Ley Antifraude, que previsiblemente entrará en vigor en julio de este año, establece la reducción de las sanciones impuestas a los contribuyentes que presenten fuera de plazo, sin requerimiento previo por parte de la Administración, sus declaraciones de IVA, IRPF o Sociedades.
- Si es resultado de la declaración es a pagar. En este caso Hacienda te impondrá un recargo cuyo porcentaje aumentará a medida que tardes más en presentar el borrador.
- Retraso de hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Retraso de entre 3 y 6 meses: recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
- Retraso de entre 6 y 12 meses: recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
- Retraso de más de un año: recargo del 20% sin sanción pero con intereses de demora.
Declaración fuera de plazo con un requerimiento previo de la administración
Si es la propia Agencia la que te recuerda que no has presentado la declaración de la renta a tiempo, entonces sí que te enfrentas a sanciones mayores.
- Si el resultado es a devolver o cero: la multa será de 200 euros.
- Si es resultado de la declaración es a pagar. En este caso Hacienda te impondrá unas sanciones bastante más duras que dependerán de la gravedad de la infracción: entre el 50% y el 150% de la deuda.
- Si la base de la sanción es menor o igual a 3.000 euros (o superior pero sin que haya ocultación), la multa es del 50%.
- Para infracciones graves, es decir, para importes superiores a los 3.000 en los que ha habido ocultación, la multa oscila entre el 50% y el 100% sobre la cantidad que debía pagar en la declaración.
- Si la infracción se considera muy grave, entonces las sanciones pueden llegar al 150% sobre el importe que se debería haber pagado en su momento.
¿Es posible modificar fuera de plazo una declaración ya presentada?
Sí, es posible. Hacienda te da la posibilidad de enmendar los errores que hayas podido cometer en el momento de hacer tu declaración de la renta. Para ello es preciso hacer una declaración complementaria en la que se deberá indicar la diferencia entre el importe que deberías haber pagado y el que efectivamente ingresaste en su momento.
En el caso de que sea el propio contribuyente el que inicie el trámite, Hacienda le puede imponer recargos entre el 5 y el 20%. Si es la Administración la que hizo el requerimiento, entonces habrá que pagar una multa.