Se acerca el fin de 2017 y el comienzo de un nuevo año cargado de retos, proyectos e ilusiones. Pero no todo son buenas noticias, también en Enero nacen obligaciones para todos los que realizamos actividades por cuenta propia Estamos hablando de la presentación del Modelo 390 y la realización del resumen anual del IVA.

¿No tienes claro qué objetivo tiene este modelo y si estás obligado a presentarlo? y de ser así ¿Desconoces como cumplimentar y presentar dicho documento oficial?

No te preocupes, te lo explicamos paso a paso en este artículo.

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¿Qué es el Modelo 390?

Es un documento oficial que contiene el resumen anual de todas las operaciones realizadas en el año natural relativas a la liquidación del impuesto del IVA (Impuesto sobre el valor Añadido).

El IVA es un impuesto que grava el consumo final y por tanto solo lo pagará el consumidor final, no el empresario (o freelance).

Cuando se compra ó vende algo, se paga ó ingresa el IVA. Posteriormente de forma trimestral  se hará la devolución a Hacienda. Esto quiere decir que lo que se ha ingresado se devuelve y lo que se ha gastado te lo devuelven. El resultado final es la diferencia entre el IVA que se devuelve y el que te devuelven.

El modelo 390 añade de forma anual la información que se ha entregado de forma trimestral con el Modelo 303.

El  IVA “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”.

Esta forma de presentación del tributo comenzó en el año 2009, sin embargo, todo apunta a que su extinción está cerca ya que muchas empresas dejarán de presentarlo cuando entre en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Cuando esto ocurra, Hacienda podrá consultar los libros de registro del IVA cuando lo necesite.

¿Quién debe presentar el Modelo 390?

Estarán obligadas a su presentación todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan presentado a lo largo del año algún Modelo 303 (declaración trimestral del IVA) por actividades profesionales.

¿Existen exenciones?

Atención a las siguientes exenciones:

  • La obligación de presentación relativa al Modelo 390 no se ejecutará para aquellos sujetos pasivos respecto a los cuales la Agencia Tributaria ya posea información suficiente a efectos de actuaciones y procedimientos de investigación.
  • Sujetos que tributen en el régimen simplificado del IVA
  • Sujetos que realicen actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos

 

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 390?

Con respecto al presente año 2017, su presentación se dará en Enero de 2018 (con plazo hasta el 31)

Tres Formas de Presentación Habilitadas para su Presentación

 

1- Certificado Electrónico

Todos los sujetos pasivos podrán presentar este Modelo a través de un Certificado Electrónico. Será obligatorio su uso para aquellos sujetos pasivos:

  • Inscritos en el régimen de devolución mensual,
  • Los que tengan condición de gran empresa
  • Los que estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
  • Los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades
  • Las Administraciones Públicas
  • Las S.A Y las SRL

 

2- Sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso

Podrá ser utilizado por todas aquellas personas físicas que no estén obligadas a la primera opción de Certificado Electrónico

3- Presentación mediante envío de SMS

Aquellos sujetos pasivos que no estén obligados al uso del Certificado Electrónico, podrán utilizar la alternativa de pre-declaración (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión. Una vez conseguido el número de identificación, se podrá presentar mediante el envío de un SMS.

Pasos para rellenar el Modelo 390

Dado que este modelo es el resumen de todas las declaraciones del IVA presentadas durante ese ejercicio, resulta fundamental que las declaraciones mensuales y trimestrales estén correctamente cumplimentadas así como los libros de Registro.

Significado de cada Apartado/Término

  • Sujeto pasivo: hace referencia a los datos profesionales del autónomo o empresa
  • Devengo: aquí debemos indicar el año del ejercicio. Si tuviéramos que hacer una declaración sustitutiva de otra que contuviese errores, tendríamos que marcar la casilla correspondiente a «declaración sustitutiva»
  • Datos estadísticos: Reflejaremos el tipo de actividad profesional que realizamos incluyendo la clave y el epígrafe
  • Datos del Representante: en caso de que la persona física o jurídica actúe a través de un representante debererá incluir también sus datos.
  • IVA Devengado (ingresos): en la segunda página del documento se concretarán los ingresos que el IVA determine a devengar (devolver) por parte del empresario en Régimen General
  • IVA Deducible (gastos): aquí se incluirán todos aquellos gastos objeto de deducción por los que se ha soportado IVA (importante la conservación de facturas que demuestren estos gastos). También habrá que rellenar el tipo de bien, su uso si es corriente o de inversión y su lugar de realización (España, extranjero)
  • Actividades en Régimen simplificado: esta casilla deberán rellenara aquellos que tributen en este régimen.
  • Resultado de la liquidación anual: Se indicará el total del régimen general y simplificado así como el importe de la declaración del año anterior si fue a devolver.
  • Tributación por razón de Administración: esta casilla es exclusiva para aquellos sujetos pasivos que tributen en varias administraciones (País Vasco o Navarra)
  • Resultado de las liquidaciones: en la casilla 95 se pondrá el resultado final del ejercicio que reflejará la diferencia entre el IVA devengado y el deducible
  • Volumen de operaciones: resumen de servicios prestados o bienes entregados por el sujeto pasivo durante el año natural.
  • Operaciones Específicas: Incluiremos todas aquellas operaciones que no se hayan incluido en otras casillas
  • Prorratas: Sólo lo cumplimentarán aquellos que apliquen la prorrata en operaciones con y sin derecho a deducción al mismo tiempo.
  • Actividades con régimen de deducción diferenciados: exclusiva para los que hayan realizado regímenes de deducción diferenciados

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Errores más Comunes en su Cumplimentación

Como todos sabemos, la informática genera más errores de los que nos gustaría, por lo que es importante saber identificar los más comunes que puedan aparecer de forma telemática.

Error PARO16

Si nos ale este error podemos quedarnos a cuadros por lo poco que se deduce de su nombre, pero que no cunda el pánico, también tiene solución.

El Error PARO16 significa los resultados de las liquidaciones no coinciden con el resultado del Modelo 390. Debemos fijarnos en el importe de la casilla 86 del Modelo 390  y en las casillas 95, 97 o 98 de los modelos 303. Ambos importes tienen que coincidir.

Solución: revisa todas las casillas del modelo y los cálculos por si te has olvidado de introducir algún importe o dato.

No acordarse de rellenar el Volumen de Operaciones

Aunque estos datos son solo informativos, también son importantes por lo que no debe olvidarte de rellenarlos.

Si ya has presentado el Modelo en Hacienda y posteriormente te das cuenta de que has cometido un error, tienes derecho a presentar un documento sustitutivo que enmiende el fallo antes del vencimiento del plazo.

Confiamos en que toda esta información te resulte útil a la hora de cumplimentar tu Modelo 390.

Si aún te ha quedado alguna duda, puedes consultar el Manual de ayuda que facilita Hacienda para la cumplimentación del Modelo 390

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