¿Aún no te has recuperado del último sablazo del IVA que hemos sufrido todos los autónomos y empresas de este país el pasado 20 de octubre? No te preocupes, nosotros aún estamos recuperando el aliento.
El final de cada trimestre suele ser una etapa de preocupaciones, quebraderos de cabeza y también de cálculos. El temido impuesto del IVA se encuentra a la vuelta de la esquina y tenemos que ajustarnos el cinturón para hacer frente a este pago.
A lo mejor eres de los que delegas la gestión y presentación de este tributo en tu asesor, y nos parece estupendo, ya que somos defensores de la externalización de ciertos servicios que permitan optimizar nuestro tiempo de trabajo, pero aun así, nunca está de más, conocer el procedimiento de presentación de este impuesto a través del modelo 303.
¿Qué es el modelo 303? ¿Quienes están obligados a su presentación? ¿Cómo se rellena? ¿Cuáles son sus plazos de presentación?
Resolvemos todas estas cuestiones en los siguientes párrafos
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303, es el documento oficial que hace referencia a la declaración trimestral del IVA. Esto significa que todos los impuestos relativos al IVA que has ido cobrando en tus facturas de ventas y prestación de servicios (IVA repercutido) así como la cantidad de IVA que has pagado por tus gastos asociados a la actividad (IVA soportado), deben de ajustarse con el fin de saldar con Hacienda el resultado final.
8 Secciones y más de 80 casillas
A voz de pronto, estas cifras pueden asustarnos a la hora de cumplimentar el documento, pero que no cunda el pánico, muchas de ellas se quedarán en blanco y las demás son de tarea sencilla.
¿Quienes están obligados a la presentación del Modelo 303?
Todos aquellos profesionales tanto freelances como empresarios que realicen una actividad en territorio nacional sujeto al IVA.
¿Qué tipo de empresas están obligadas?
Todas independientemente de su forma:
- Freelances
- Sociedades Limitadas
- Sociedades Civiles
- Cooperativas
- Asociaciones
…etc.
También deberán presentar este modelo, los arrendadores de inmuebles o bienes así como los promotores inmobiliarios.
¿Qué ocurre si el resultado del IVA repercutido y soportado es cero o a devolver?
Pues que también habrá que presentar el modelo 303
¿Cuáles son los plazos de presentación del Modelo 303?
La presentación del IVA en nuestro país está dividida por trimestres, por tanto deberemos presentar el Modelo 303 cuatro veces al año de acuerdo con el calendario fiscal estipulado.
Las fechas serán las siguientes:
- Primer trimestre del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre del 1 al 30 de enero
¿Qué ocurre si el último día de los plazos cae en festivo o fin de semana?
Pues que se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil y laborable.
Una vez aclarados estos aspectos fundamentales, vayamos al meollo…
¿Cómo se cumplimenta el Modelo 303?
Para que la explicación resulte más sencilla, lo explicaremos por partes pero recuerda, si has decidido hacerlo tu mismo, siempre es bueno que te lo revise un experto (asesor, gestor), antes de presentarlo. En lo que respecta a temas fiscales siempre es mejor ir sobre seguro.
1– Entra en la página web de la Agencia Tributaria
Puedes acceder desde aquí
Desde esta dirección, podrás presentar este documento entre otros, de forma telemática a través del sistema Cl@vePIN o un certificado electrónico, siendo esta última opción la más recomendable.
SECCIONES
1 y 2- Identificación y Devengo
Esta sección es la más sencilla ya que se trata de cubrir datos personales como nombre, apellidos dirección, DNI, CIF, ejercicio fiscal y número de trimestre. A continuación el modelo te hace una serie de preguntas a las que tendrás que responder si o no según corresponda.
3- Liquidación
Esta es la parte más importante del modelo, por ello debes prestar especial atención. En ella, se deberá ofrecer datos detallados tanto del IVA repercutido ( el que has cobrado) como del IVA soportado (el que has pagado).
¿Porqué?
Pues porque cuando cobramos el IVA por servicios prestados o ventas, actuamos como meros intermediarios del tributo para nuestros clientes.
Especial atención al IVA soportado
Porque en esta parte no podría incluirlo todo. Por ejemplo si eres autónomo y rebajas desde casa solo podrás deducir una parte de los gastos comunes como agua, luz, calefacción, factura de teléfono, etc.
Analicemos esta sección más en detalle…
IVA DEVENGADO
Casillas de la 1 a la 9: Régimen General
¿Aplicas distintos tipos de IVA a los productos que vendes o servicios que prestas? Si es así, deberás utilizar una fila para cada porcentaje de IVA aplicado. En la parte de Base Imponible se pondrá la de cada factura, en la segunda columna el porcentaje de IVA correspondiente y en la tercera la cantidad de IVA ingresada
En el caso de que apliques el mismo IVA a todas tus ventas o servicios la cumplimentación será mucho más sencilla.
Ventaja digital
Al cumplimentar el modelo de forma digital ya no tendrás que hacer tu los cáuclos, el propio programa los hace.
Casillas 10 y 11: Operaciones Intracomunitarias.
En caso de no hacerlas puedes pasar al apartado siguiente.
De no ser así, deberás introducir la base imponible de todas tus facturas intracomunitarias y el porcentaje de IVA que será de un 21%.
Casillas 12 y 13: operaciones con inversión del sujeto pasivo
Estas operaciones son muy poco comunes ya que hacen referencia a aquellas que no incluyen IVA, sin embrago, obligan al receptor a autoliquidar la operación y repercutir el impuesto. Si estas en este caso, tendrás derecho a deducirte el IVA ( será de un 21% sobre la base imponible), y lo harás en unas casillas del modelo más adelante (28 y 29)
Casillas 14 y 15: modificación de bases y cuotas
Este es el apartado donde deberás introducir cualquier modificación que hayas hecho en bases o cuotas: facturas rectificativas, devoluciones, impagos, etc. En la casilla 14 deberás cubrir la base imponible y en la 15 la parte correspondiente de IVA. No te olvides de utilizar el signo que requiera, por ejemplo si es una devolución el signo será negativo.
Casillas de la 16 a la 26: recargo de equivalencia y modificaciones
El recargo de equivalencia hace referencia a un régimen especial del IVA que tiene que cumplir ciertos comerciantes, pero esta casilla no es para ellos sino para sus proveedores.
Por tanto, si tiene algún cliente que pertenezca a este régimen, deberás cumplimentar estas casillas.
¿Cómo?
En las facturas con un 21% de IVA el recargo será del 5,2%; en las que tengan un 10% del 1,4% y en las que se aplique un 4% del 0,5%.
Casilla 27: total de la cuota devengada
Hace referencia a la suma de toda la columna de cuotas. Tampoco tendrás que calcularla, el programa lo hará por ti.
IVA DEDUCIBLE
Casillas 28 y 29
Lo primero de todo antes de empezar a cubrir este apartado, es que tengas muy claro cuales son los gastos deducibles y cuales no. Una vez este preparado, deberás introducir en la primera columna la base imponible de todas las compras relacionadas con tu actividad de negocio.
En la segunda columna aparecerá la cuota de IVA que corresponda.
Casillas 30 y 31: cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión
Igual que en la casilla anterior pero esta vez se refiere a activos de larga duración cool instalaciones, maquinaria, etc.
Casillas de las 32 a la 35; cuotas soportadas en las importaciones
Estas casillas hacen referencia a todas aquellas copras que haya realizado que han pasado por aduanas. necesitan una factura DUA.
Casillas 36 a la 39: adquisiciones intracomunitarias
Si no tienes CIF intracomunitario puedes saltarte estas casillas. Si lo tienes , deberás incluir la base imponible de tus compras en la UE relativas a gastos corrientes o bienes de inversión.
Casillas 40 y 41: rectificación de deducciones
Este es una apartado nuevo que se usa para corregir datos por ejemplo en el caso de que te haya olvidado de introducir una factura, podrás hacerlo aquí. Importante también incluir los signos.
Casilla 42: Compensaciones Régimen especial A.G y P
Solo tendrán que cubrirla los freelances en régimen de agricultura y pesca
Casilla 43: regularización de bienes de inversión
Esta casilla hace referencia a todas aquellas inversiones que tuviste que hacer antes de poner en marcha tu modelo de negocio, compra de equipos informáticos, maquinaria, etc.
Casilla 44: regularización de bienes de inversión
Solo se cubre en el último trimestre ( el 4ª). Se cubre para ajustar posibles desviaciones del porcentaje de prorrata.
Casilla 45: total a deducir
Suma automática de todas las cuotas de IVA deducible
Casilla 46: resultado del régimen general
Es la resta automática de las casillas 26 y 25. Si el resultado es positivo, te tocará pagar en Hacienda, si por la contra es negativo, quiere decir que has pagado más IVA que le que ha cobrado por tanto lo podrás recuperar.
Casillas de la 47 a la 58: régimen simplificado del IVA
Si solo trabajas en el régimen general estos apartados no serán para ti. Este régimen se aplica a los freelances que cotizan en módulos
INFORMACIÓN ADICIONAL
Casillas de la 59 a la 61: operaciones extracomunitarias e intracomunitarias
Este apartado es soo informativo, es decir, no influirá en el cálculo del impuesto.
Casillas 62, 63, 74 y 75: criterio de caja
El IVA de caja es un régimen especial que permite a todos aquellos autónomos que se sigan sobre él, no tener que tributar el impuesto hasta que hayan cobrado sus facturas.
RESULTADO
La mayor parte de las casillas de esta sección se cubrirán de forma automática.
¿Te ha quedado clara la cumplimentación de este impuesto?
Confiamos en que este post informativo facilite tus gestiones con Hacienda a la hora de liquidar el IVA.
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¡Buen día a todos!