Todavía sigue existiendo mucha confusión entre las diferentes herramientas y documentos financieros que están al alcance de las empresas para gestionar su liquidez. Hoy queremos hablar de uno de los documentos mercantiles más antiguos pero no por ello menos atractivos; la letra de cambio.

A lo largo del post iremos viendo diferentes conceptos, como qué es una letra de cambio, sus posibilidades de endoso, intervinientes, obligaciones, ventajas y su diferencia con otros documentos de pago como el pagaré. Además pondremos ejemplos y veremos cómo se cubre en la práctica una letra de cambio.

¿Preparados?

¡Vamos allá!

Financiera especializada en el descuento de pagarés y anticipo de facturas para pymes y autónomos. Donde la banca no llega. ¡Estudio gratis ya!

¿Qué es una Letra de Cambio?

Una letra de cambio es un documento mercantil que tiene como objetivo la realización de una transacción comercial. Para ello es necesario que intervengan tres figuras en la operación.

Una letra de cambio implica una obligación de pago de una determinada cantidad de dinero en un plazo preestablecido.

Una de las mayores ventajas que tiene una letra de cambio es que se puede endosar a un tercero, es decir, el tenedor de la letra podrá transferir su derecho de cobro a un tercero por endoso y obtener así liquidez de forma inmediata o en el corto plazo.

¿Qué figuras intervienen en una letra de cambio?

En una letra de cambio deben figurar al menos tres intervinientes, aunque pueden existir otras figuras en función de como vaya transcurriendo la transacción como el avalista o el endosante.

Empecemos por los protagonistas:

— Librador: Es la persona física o jurídica que emite el documento oficial de pago en contra de otra, llamada librado. Es pues la acreedora de la deuda y la que establece la obligatoriedad de pago sobre el deudor (librado).

— Librado: Es el deudor oficial, la persona obligada a pagar el importe de la letra en su vencimiento. Por lo general el librado debe aceptar la orden de pago emitida por el librador y figurar dicho acto en el documento convirtiéndose en aceptante. Si esta aceptación sobre la letra no ocurriese,  no estaría obligado al pago de la misma. ¿Qué hacer entonces i llegado el momento el librado no paga? El beneficiario de la letra podrá reclamar el pago al librador.

— Tomador/Tenedor: Es el beneficiario de la letra de cambio. La persona que recibirá el pago a su vencimiento. Puede coincidir con el librador o no, esto dependerá de si la letra ha sido endosada a lo largo de su vida útil. De ser así, tendríamos que incluir entonces a más participantes que veremos a continuación:

— Endosante: Es la persona que tiene la letra en su poder pero por necesidades de liquidez, decide transmitirla a un tercero incluyendo en este traspaso todos sus derechos y obligaciones

— Endosatario: Es aquel que recibe la letra. Sería el nuevo tomador o beneficiario de la misma. Puede ser una persona física o jurídica (es común que sea una entidad financiera).

— Avalista: Si queremos darle mayor credibilidad y fuerza al documento, puede existir la figura del avalista que es el que que garantizará el pago de la operación si fuese necesario a través de su firma en el documento. Puede haber varios avales sobre la misma letra y solo estárán obligados al pago si la letra está aceptada. Si se da el caso de que sea el avalista el que tenga que hacer frente al pago del efecto, podrá posteriormente emprender acciones legales por vía judicial contra el deudor o librado.

¿En qué consiste el Endoso de una Letra de Cambio?

Como comentamos anteriormente, una letra de cambio puede ser endosada. Esto quiere decir que el librador (acreedor de la deuda), puede transmitir los derechos de cobro a una tercera persona que por lo general suele ser un banco o entidad financiera.

¿Cuál es la finalidad del endoso?

Obtener un adelanto del pago o descuento.

La forma de realizarlo es muy parecida a lo que se hace con el descuento de pagarés.

El nuevo beneficiario será conocido como endosatario y podrá volver a endosar el documento a otra tercera persona y así sucesivamente, es decir, la letra de cambio permite hacer endosos de forma indefinida sin límite en el número de participantes.

Excepción

En el caso de que la letra incluya la cláusula de «No endosable» no se podrá transmitir de ninguna manera.

El endosante, excepto si alguna cláusula indica lo contrario, asume la responsabilidad de pago frente a los posteriores tenedores de la letra. También tendrá el derecho de prohibir futuros endosos.

¿Cuáles son las principales diferencias y similitudes entre una letra de cambio y un pagaré?

Entre una letra de cambio y un pagaré existen muchas similitudes pero también importantes diferencias.

Coincidencias:

— Ambos documentos comparten la obligatoriedad de hacer frente al pago de una deuda cuando finalice el plazo prefijado.

Diferencias:

— Con un pagaré, es el deudor el que extiende el documento, reconociendo en primera persona la adquisición de una deuda con un tercero. En una letra de cambio será el acreedor el que realice dicha acción (librador) imponiendo así la obligación de pago sobre otro (librado).

— El pagaré solo tiene dos intervinieres, en una letra de cambio, tres serán como mínimo las figuras que participen en la operación (librador, librado, tomador)

— En una letra de cambio no existen intereses. Esto quiere decir que una vez vencida la deuda, el deudor pagará la cantidad que se especifica en el título. En un pagaré, a dicha cantidad se le aplicará un tipo de interés.

Ofrecemos liquidez para Pymes y Autónomos. Tenemos una amplia experiencia en el sector financiero. Saber más

¿Cómo se cubre una letra de Cambio?

Una vez repasada toda la teoría que abarca a la letra de cambio, pasemos ahora a la practica. ¿Cómo rellenamos una letra de cambio?

Es fundamental hacerlo de forma correcta ya que de lo contrario podría anularse la validez del documento.

Lo que sí o si debe figurar en una letra de cambio para que sea válida y legal:

— Las palabras «Letra de cambio» deben de estar claramente escritas y visibles sobre el documneto

— La fecha y lugar de emisión de la letra

— El importe exacto de la operación

— La fecha de vencimiento

— El domicilio del pago

— El nombre completo del tomador (beneficiario) de la deuda

— Nombre y domicilio del librado (deudor)

— Firma y datos del librador (el que emite la letra)

— Aceptación, fecha de aceptación y firma del que acepta

Importante:

Las letras de cambio deberán estar emitidas en papel timbrado, es decir, oficial. De no ser así, el documento será inválido.

Ejemplo de letra de cambio:

 

letra de cambio

 

 

 

Guía de financiación alternativa
Guía de financiación alternativa

Descubre cuáles son las nuevas formas de Financiación Alternativa a los bancos y encuentra la ayuda necesaria para lanzar tu negocio.

Descargar gratis