El sorteo extraordinario de la lotería de Navidad repartirá este año 2.590 millones de euros en premios, 70 millones más que el año anterior. Para ello se han puesto a la venta 185 series, de 100.000 números cada una. Una parte importante de los décimos son comprados por las empresas para agasajar con ellos a clientes, proveedores y empleados. Pero todos estos regalos navideños conllevan una serie de implicaciones fiscales. Te contamos cuáles son.

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Implicaciones fiscales de la Lotería de Navidad

Cuando la empresa adquiere billetes de lotería para regalar participaciones debe tener en cuenta qué implicaciones fiscales conlleva esta compra.

  • La entrega de participaciones a clientes o proveedores como obsequio tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Tiene el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • La lotería de empresa (aquella que se adquiere con el objeto de que todas las personas de la empresa jueguen el mismo número) no tiene la consideración de gasto deducible, ya que los propios trabajadores los que abonan el precio de los décimos.

¿Y si toca?

La persona que posea un número premiado debe pagar a Hacienda, a no ser que la cantidad que vaya a recibir sea menor o igual a los 40.000 euros. Si el importe es superior entonces tributará por el Gravamen Especial sobre Premios de Loterías y Apuestas, pero únicamente por el exceso.

El gravamen se devenga cuando el ganador cobra el premio, momento en el que se aplicará una retención del 20% de la base imponible, es decir, el importe que exceda de la cuantía exenta. Por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

Si es una empresa la ganadora del premio, también está sujeta a la retención del 20% y, en este caso, la cuantía del premio debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, descontando la retención aplicada.

Los premios compartidos

En este caso se deben distribuir distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. «Quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único por haberlo manifestado así en el momento del cobro, deberá  acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones. Es necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación», según explica la Agencia Tributaria.

¿Y cuál es la fiscalidad de los regalos o las cestas de Navidad que reparte la empresa?

Para la empresa. Si es una práctica que se repite todos los años, el gasto de compra de los regalos es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Pero la compañía debe demostrarlo y por ello es necesario que conserve las facturas de años anteriores por este mismo concepto. El IVA por la adquisición de las cestas o regalos no es deducible, al no tratarse de objetos relacionados con el tráfico habitual de la empresa.

Para el trabajador. Tienen la consideración de retribución en especie que debe incluirse en la nómina y a la que debe practicarse la retención del IRPF correspondiente. Debe ncluirse en su base de cotización.

Regalos a clientes y proveedores. Si la compra de estos obsequios no supera los 200 euros por persona y año, se consideran  gastos publicitarios. En este caso es posible deducirse el IVA.

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¿Está la empresa obligada a entregar Lotería de Navidad a sus empleados?

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional establece que no tienen carácter obligatorio. Pero hay que tener en cuenta si es un derecho adquirido o no. Es decir, si la entrega de lotería por parte de la empresa es una práctica habitual los empleados pueden desarrollar expectativas de recibir la lotería cada año. En algunos casos, esto puede incluso convertirse en un derecho adquirido, lo que significa que la empresa no puede eliminarlo sin consecuencias legales.

La empresa deberá avisar por escrito a los empleados su decisión de no entregar más billetes de lotería. «Cualquier decisión del empresario consistente en la supresión de una condición más beneficiosa es susceptible de ser impugnada por el trabajador. O, en su caso, mediante una acción colectiva con independencia de que la supresión en sí pueda no ser calificada de sustancial», explica el magistrado Blasco Pellicer.

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