La velocidad a la que se desarrollan y expanden las nuevas tecnologías en todos y cada uno de los sectores de la economía está superando el ritmo al que trabajan las instituciones públicas y estados respecto a muchas materias, entre ellas la fiscal. Y es que la digitalización social y empresarial es todo un reto para los sistemas fiscales de todo el mundo. La Unión Europea ya ha puesto sobre la mesa diferentes medidas para afrontar la recaudación de impuestos en un nuevo marco internacional. ¿En qué situación se encuentra nuestro país con respecto a la fiscalidad digital? ¿Qué medidas ha tomado la Agencia Tributaria para los negocios digitales?

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Fiscalidad en el consumo digital

En cualquier sector de la economía los medios tradicionales pierden fuelle frente a los digitales. Pensemos en plataformas digitales como Amazon, Airbnb, Netflix, Apple, todas ellas gigantes tecnológicos que están cambiando la forma de consumo y distribución en la sociedad.

Las Agencias Tributarias de todo el mundo se encuentran expectantes y también algo impotentes por no poder igualar la velocidad a la que avanza esta nueva tendencia. La Hacienda de nuestro país por ser un referente de turismo en Europa, ya ha puesto el foco en las plataformas que se dedican al alquiler vacacional obligándolas a declarar los alquileres que realizan online. Para ello deben cumplimentar el modelo 179 que consiste en una declaración informativa para controlar esta actividad.

Los Gobiernos de los diferentes países ya incluyen la fiscalidad digital en sus programas. El presidente del gobierno actual Pedro Sánchez afirmó que impulsará dicha fiscalidad apoyado por este mismo movimiento en la Unión Europea.

¿Cómo tributar por actividades digitales?

En una economía global digital muchas veces los impuestos a los que debe hacer frente un negocio no se pagan en el país donde se produce el valor económico, por lo que los diferentes estados se ven obligados a flexibilizar y adaptar su marco regulatorio a esta era tecnológica. No olvidemos que los ingresos de la mayor parte de estos negocios proceden de activos intangibles, por lo que implica todo un desafío para los sistemas tributarios.

La fiscalidad digital dentro de la Unión Europea

Los primeros pasos en el seno de la Unión Europea se dieron en octubre de 2017 cuando los líderes de los países miembros pidieron «un sistema tributario efectivo y justo para la era digital». Dos meses después, el Consejo estableció la «necesidad» de garantizar el establecimiento de unas normas fiscales que fueran adecuadas tanto para los sectores digitales como para otros más tradicionales.

En marzo de 2018, la Comisión elaboró dos propuestas:

La fiscalidad digital más allá de las fronteras de la UE

En la última cumbre del G20, celebrada el 23 de febrero, los ministros de economía y finanzas de los países miembros coincidieron que el mejor marco para establecer un consenso entre EEUU y la Unión Europea es la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y acordaron establecer una solución definitiva en material fiscal a finales del 2020.

¿Y qué propone la OCDE? Pues que las grandes empresas digitales y también las que ofrecen servicios finales, paguen parte de sus impuestos en los países donde estén sus usuarios, aunque no tengan presencia física en estas naciones. El otro pilar de su propuesta establece un conjunto de mecanismos a través de los cuales se garantice que las multinacionales paguen un impuesto mínimo considerado razonable.

La fiscalidad digital dentro de España

En febrero de este año el Gobierno remitió a las Cortes el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (o Tasa Google) con el que se espera recaudar cerca de 968 millones de euros al año. Se trata de un impuesto que gravaría con un 3% el importe de los ingresos, excluyendo de estos el  IVA u otros impuestos similares, que haya obtenido la empresa contribuyente por prestar servicios digitales como la publicidad online, de intermediación o los que conllevan la venta de datos obtenidos por la información aportada por el usuario.

  • El impuesto afectará a las empresas cuyos ingresos anuales a nivel mundial sean de al menos de 750 millones de euros y cuyos ingresos en España sean superiores a los 3 millones.
  • Se excluirán las actividades minoristas de Ecommerce y las ventas online de productos o servicios entre proveedores y consumidores siempre que los primeros no sean intermediarios.
  • La tasa se liquidará de forma trimestral y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto
  • Las sanciones que se prevén serán de hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior para todas aquellas empresas que traten de ocultar la ubicación de los usuarios de sus servicios.

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