Conocer el calendario tributario y de gestión laboral es un requisito indispensable para el buen funcionamiento del departamento financiero de cualquier empresa. Sea cual sea sus tamaño, las compañías deben estar al tanto cuándo se presentan los modelos, las auditorías o los pagos de los impuestos.

En este artículo recogemos las fechas más importantes que se deben anotar en el calendario.

Las fechas clave del calendario tributario

Tal y como recoge el Manual de actividades económicas de la Agencia Tributaria, los empresarios y profesionales deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales antes de iniciar su actividad, durante su desarrollo y tras cesar esta.

Primer trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo

  • Hasta el 22 de enero
    • Modelo 111: declaración trimestral retenciones de personal y profesionales. 
    • Modelo 115: declaración trimestral retenciones de alquileres. 
    • Modelo 123: declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario. 
  • Hasta el 30 de enero:
    • Modelo 303: declaración trimestral de IVA. 
    • Modelo 349: declaración informativa de operaciones intracomunitarias. 
    • Modelo 130:  pago fraccionado del IRPF del último trimestre del 2022 (ingresos a cuenta de la Renta). 
    • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF del último trimestre del 2022 (ingresos a cuenta de la Renta en Régimen Simplificado). 
    • Modelo 309: IVA. Declaración – Liquidación no periódica.
  • Hastael 31 de enero:
    • Modelo 190: resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 de retenciones de personal y profesionales. 
    • Modelo 180: resumen anual de retenciones por alquileres.
  • Hasta el 29 de febrero:
    • Modelo 347: declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el año anterior. Sólo si el importe total de las operaciones supera los 3.005,06 euros. 
  • Hasta el 31 de marzo:
    • Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Segundo trimestre: del 1 de abril al 30 de junio.

  • A partir del 3 de abril y hasta el 1 de julio:
    • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2023 y Patrimonio 2023
  • Hasta el 22 de abril:
    • Modelo 111: declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales. 
    • Modelo 115: declaración trimestral de retenciones de alquileres. 
    • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF (ingresos a cuenta de la Renta).
    • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF (ingresos a cuenta de la Renta en Régimen Simplificado). 
    • Modelo 303: declaración trimestral de IVA. 
    • Modelo 309: IVA. Declaración – Liquidación no periódica.
    • Modelo 349: declaración informativa de operaciones intracomunitarias. 
    • Modelo 202: el primer período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. 

Tercer trimestre: del 1 de julio al 30 de setiembre.

    • Modelo 111.
    • Modelo 115.
    • Modelo 130.
    • Modelo 131.
    • Modelo 303.
    • Modelo 309.
    • Modelo 349.
  • Del 1 al 25 de Julio
    • Modelo 200: presentación del Impuesto de Sociedades.

Cuarto trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre.

  • Del 1 al 20 de octubre
    • Modelo 111.
    • Modelo 115.
    • Modelo 130.
    • Modelo 131.
    • Modelo 303.
    • Modelo 309.
    • Modelo 349.
    • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.
  • Del 1 al 7 de noviembre
    • Pago del segundo plazo de la declaración de la Renta si este se fraccionó.

Novedades del calendario fiscal para el año 2024

  • El importe mínimo para tributar en el IRPF pasa de 14.000 € a 15.000 €.
  • Los contribuyentes que tengan criptomonedas en el exterior deberán presentar el modelo 721 a 31 de diciembre de cada año, siempre que su valor supere los 50.000 €.
  • La deducción en el IRPF por alquiler de viviendas bajará del 60% al 50%.
  • Subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional al 0,7%. Las empresas asumen el 0,58% y los trabajadores el 0,12%.
  • Entra en vigor del Régimen de franquicia del IVA para autónomos. Si facturan menos de 85.000 euros anuales estarán exentos de incluir (de manera voluntaria) el IVA en sus facturas.
  • El tributo que grava a las empresas por la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de plástico no reciclado (siempre que superen los cinco kilos) será obligatorio para todas aquellas que no tengan una certificación emitida por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.
  • Las multinacionales y los grandes grupos (con presencia únicamente en España) con un volumen de negocio igual o superior a 750 millones anuales, junto a sus filiales, ya estén en nuestro país o el extranjero, deberán asumir una tributación mínima del 15%.
  • Todas plataformas digitales tendrán que reportar a Hacienda las operaciones de venta que hacen los usuarios.

 

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