Desde el año 2013 la factura simplificada se usa en aquellas transacciones comerciales en las que antes solo se empleaba el ticket. El actual reglamento de facturación impone una serie de requisitos para poder emitirlas en pequeñas operaciones. Te desvelamos cuáles son y también qué es lo que las diferencia de otros documentos similares.
¿Cuándo se emite una factura simplificada?
Según la normativa más reciente la factura simplificada solo se podrán emitir en estos casos:
- Cuando el importe del trabajo u operación a facturar no supere los 400 euros. El IVA está incluído en esta cifra.
- En el caso de que se deba expedir una factura rectificativa.
- Operaciones en las que el antiguo reglamento de facturación permitía la expedición de tickets. En este caso el importe no debe superar nunca los 3.000 euros (IVA incluído):
- Cuando se trata de ventas al por menor. Se incluyen las que realizan los fabricantes de los productos entregados.
- Ventas o servicios en ambulancias.
- Ventas o servicios a domicilio.
- En el transporte de personas y de sus equipajes.
- Servicios prestados por las salas de baile.
- Servicios de hostelería y restauración ofrecidos por establecimientos como bares, cafeterías, chocolaterías, etc. Aquí también se incluye el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios en cabinas telefónicas de uso público.
- Servicios en peluquerías o institutos de belleza.
- Por el uso de instalaciones deportivas.
- Servicios prestados por estudios fotográficos.
- Estacionamiento de vehículos.
- En el alquiler de películas.
- En las autopistas en las que se deba pagar un peaje.
- Tintorerías o lavanderías.
En ningún caso se podrán emitir facturas simplificadas cuando se hagan entregas intracomunitarias de bienes ni en las ventas a distancias.
¿Cuáles son los datos obligatorios que deben contener una factura simplificada?
- El número y, en su caso, la serie. La numeración dentro de cada serie ha de ser correlativa.
- Fecha en la que se emite. Si la fecha en la que se realizó la operación es distinta a la data de expedición entonces también habrá que incluirla.
- Número de identificación fiscal (NIF) de la persona que emite la factura.
- También se debe incluir en ella su nombre y apellidos, así como su razón o denominación social.
- La identificación de los bienes entregados o de los servicios realizados.
- Tipo impositivo del IVA aplicado.
- El importe total a pagar.
- En el caso de que el destinatario de la factura sea un empresario o un profesional que necesite el documento para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, también se debe incluir en la factura su nombre y apellidos, el NIF, su domicilio y la cuota tributaria que le corresponde.
En el caso de que sean rectificativas también se debe incluir la referencia a la factura rectificada.
También es importante destacar que el departamento de Gestión tributaria puede exigir que se incluyan menciones adicionales. En cualquier caso, estas nunca podrán exceder de las exigidas para la factura completa.
¿Qué diferencia a las facturas simplificadas de las completas?
La diferencia más significativa entre ambas es que en las facturas ordinarias o completas debe constar siempre la cuota de IVA. Este se puede deducir.
En el caso de las simplificadas no es posible hacerlo. Eso sí, podrán computarse como gasto o bien dentro del modelo 130 para autónomos y en la declaración de la renta.
Pero existen otras diferencias entre ambos documentos que conviene recordar:
- Mientras en las facturas completas es obligatorio incluir el nombre y los datos del receptor, en las simplificadas no.
- En las simplificadas se indica solo el importe total de la contraprestación. En las ordinarias es imprescindible desglosarlo: base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA.
- La forma de identificar el bien o el servicio prestado también es distinto. En las facturas completas se debe hacer una descripción detallada de las operaciones realizadas. En cambio, en las simplificadas basta con indicar el tipo de bien o servicio objeto de la contraprestación.
El contenido que siempre debe constar en una factura completa
Según informa la Agencia Tributaria en todas las facturas ordinarias o completas deben aparecer los siguientes datos:
- Número y serie. La numeración de las facturas también será correlativa. Su empleo es obligatorio en los siguientes casos:
- En las facturas expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- En las facturas rectificativas.
- Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
- La fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- NIF de la persona que emite la factura.
- También se deberá incluir el NIF del destinatario en los siguientes casos:
- Si se trata de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
- Si el destinatario es el sujeto pasivo del impuesto.
- Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI). El emisor de la factura debe estar establecido en dicho territorio.
- Domicilio, tanto del emisor como del receptor de la factura.
- Descripción de las operaciones. Es obligatorio indicar el precio unitario de las mismas y también los descuentos o rebajas que no estén incluidos en dicho precio.
- El tipo impositivo que se aplica a las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones si es distinta a la data de expedición.
- En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».
- En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
- En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
- En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».