El organismo público ha reunido en una guía toda la información necesaria sobre las nuevas ayudas a las que pueden acceder los autónomos y pequeñas empresas cuya actividad se haya visto afectada por la crisis sanitaria surgida a raíz del Covid-19.

En este artículo te explicamos cuáles son y a qué grupos de trabajadores por cuenta propia afectan.

Autónomos que pueden beneficiarse de las nuevas ayudas

Los autónomos que pueden acceder a las nuevas ayudas son:

  • los que no han podido reanudar su actividad
  • trabajadores que sí han podido reabrir sus negocios
  • autónomos estacionales no dados de alta durante el decreto del estado de alarma.

Trabajadores que han retomado su actividad

Los autónomos que percibieran la prestación extraordinaria por Covid se podrán beneficiar de manera automática de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social hasta el mes de septiembre:

  • en julio la exoneración fue del 100%
  • en agosto deberán pagar solo la mitad
  • en septiembre abonarán un 25% que en la cuota ordinaria.

Según indica la Guía, la exención la efectuará de oficio «la Tesorería General de la Seguridad Social a todos los autónomos y autónomas que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario)».

Trabajadores que mantienen la reducción de su actividad

Los autónomos cuyo trabajo aún se vea afectado por los efectos de la pandemia pueden acceder a la prestación por cese de actividad ordinario siempre y cuando su facturación en el tercer trimestre sea un 75% más baja que en la del mismo período del año pasado. Además, sus rendimientos no podrán superar la cuantía equivalente al 1,75 veces el SMI del trimestre.

La novedad es que estos trabajadores podrán acceder a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre de este año.

La ayuda es compatible con la actividad y alcanza el 70% de la base reguladora (660 euros para aquellos que coticen por la base mínima). Si se le suma la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, el beneficio puede alcanzar los 930 euros mensuales.

La prestación se podrá solicitar en cualquier momento. Los autónomos que pueda recuperar su actividad normal podrán renunciar a esta prestación.

Los requisitos que se deben cumplir son estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

Autónomos de temporada

También se establecen ayudas para aquellos profesionales que desarrollan su actividad durante una época concreta del año. Para tener derecho a una prestación extraordinaria, estos trabajadores deben haber estado de alta durante al menos cinco meses entre marzo y octubre en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019). Sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

Otros requisitos que deben cumplir son:

  • no haber sido trabajador/a por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020.
  •  No haber estado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

Su duración máxima es de 4 meses.

siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud. También podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y octubre de este mismo año.

¿Se puede acreditar una reducción de facturación que aún no ha tenido lugar?

Sí, se puede. La Seguridad Social indica que basta con acreditar la caída de la facturación con una declaración responsable del autónomo.

Eso sí, a partir del 1 de octubre de este año, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,  o el Instituto Social de la Marina, en su caso, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el  seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

En el caso de que estas entidades no puedan acceder a estos datos, los autónomos deberán aportar en un plazo de diez días la siguiente documentación:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.

Es importante recordar que si ya no se cumplen los requisitos que dieron derecho a esta ayuda, los beneficiarios podrá renunciar de forma voluntaria a la prestación.

 

Foto Seguridad Social

 

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