Si has decidido empezar a trabajar por cuenta propia, seguro que una de tus primeras preguntas ha sido ¿cuáles son los principales gastos de un autónomo? Con este artículo completamos la serie iniciada hace unas semanas dedicada a enumerar los factores más importantes que se deben de tener en cuenta a la hora de emprender.

Hoy hablamos de impuestos, tarifa plana y otras cuestiones que debes saber antes de darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

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Primeros pasos del autónomo

¿Has encontrado la oportunidad perfecta para iniciar una actividad profesional por cuenta propia? Enhorabuena. Tu nueva carrera laboral empieza dando estos pasos:

Darse de alta. Los primeros trámites

  • Puedes hacerlo tú solo o recurrir a los servicios de un gestor profesional. En cualquier caso, los trámites serán idénticos. Pero antes de empezar debes de tener claro las circunstancias en las que vas a trabajar, es decir, cómo y dónde vas a ejercer tu actividad.
  • Alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
    Para lo primero necesitas utilizar los modelos 036 y 037. Eso sí, antes deberás elegir un epígrafe del IAE (es decir, el Impuesto sobre Actividades Económicas). Es importante este paso porque en función del que elijas deberás facturar de una determinada manera o de otra. Hay actividades que están sujetas a IVA y otras que no.

En el caso de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) tendrás que presentar el modelo TA0521. En él deberás indicar la actividad a la que te vas a dedicar. 

También deberás escoger la base de cotización para poder calcular la cuota mensual que deberás pagar. Los autónomos que cotizan por la base mínima abonan al mes una cuota de 286,15 €. Los que eligen la base máxima pagan 1.233,21 €. Es importante que tengas en cuenta que, a mayor cuota mayores prestaciones tendrás.
¿Sabías que los autónomos pueden escoger la base de cotización y cambiarla hasta cuatro veces al año?

  • Tarifa plana y bonificaciones. Los trabajadores que se den de alta como autónomos por primera vez pueden disfrutar de la conocida tarifa plana. Se trata de una reducción de la cuota mensual durante los dos primeros años de actividad.Requisitos para acceder a ella:
    > Solo está disponible para los emprendedores que no hayan estado dado de alta en el RETA durante los dos últimos años.
    > Si te beneficiaste de la tarifa plana anteriormente, es preciso que hayan transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja para solicitarla de nuevo.
    >No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Cuantía:
> Primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base de 283,30 euros).
> Desde el mes 13 al 18: cuota de 143,10 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).
> Del mes 19 al 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
> Los últimos meses, del 25 al 36: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).

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Las obligaciones fiscales de los autónomos

Si eres autónomo deberás pagar de forma obligatoria dos tipos de impuestos. Por un lado está el IRPF y por el otro el IVA.

IRPF

El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava las rentas que ha obtenido el autónomo. Este puede elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
> Pagos fraccionados. El impuesto se paga de forma trimestral, en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre si tributas por módulos o por estimación directa.

> Retenciones en tus facturas: si estás dado de alta en un epígrafe IAE de actividades profesionales y más del 70% son clientes que admiten retenciones podrás incluir una retención del 15% en tus facturas. Para nuevos profesionales autónomos existe un tipo reducido del 7% (solo aplicable a los dos primeros años de actividad).

IVA

Impuesto indirecto que grava el consumo y que siempre recae sobre el consumidor final. En este caso, el autónomo viene a ser como un intermediario entre este último y Hacienda. Deberá pagar a Hacienda (trimestralmente) la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.
¿Cuándo se debe presentar? A través del modelo 303, se declara el IVA  retenido en las facturas durante el trimestre. Las fechas de presentación de este son: 1 al 30 de enero: Cuarto trimestre del modelo 303 de IVA, 1 al 22 de abril: Primer trimestre del modelo 303 de IVA, 1 al 22 de julio: Segundo trimestre del modelo 303 de IVA, 1 al 21 de octubre: Tercer trimestre del modelo 303 de IVA.

Portal del Autónomo

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha creado un portal web para ayudar al autónomo en su proyecto empresarial. El portal se organiza en varios bloques en los que el trabajador por cuenta propia podrá encontrar información sobre: la puesta en marcha de la empresa., las ayudas que puede solicitar, la forma de contratar a trabajadores o las obligaciones que tiene como empresario.

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