El cheque y el pagaré son dos sistemas de pago similares que pueden ser utilizados tanto por empresas como por particulares. Los dos permiten cobrar una cantidad determinada de dinero por la prestación de un servicio o la venta de un producto. Aunque ambos son documentos que se utilizan como medio de intercambio en las transacciones comerciales, existen ciertas diferencias que las empresas deben de tener en cuenta a la hora de optar por uno u otro.
En Finanzarel te explicamos cuáles son.

¿Qué diferencias existen entre el pagaré y el cheque?

Tiempo de cobro. Esta es la principal diferencia entre un documento y otro. En el pagaré aparece la fecha a partir de la cual el beneficiario puede hacer efectivo el cobro. En el caso del cheque la data no está especificada y puede cobrarse desde el mismo momento en que se expide.

Quién puede cobrarlos. En el caso de los pagarés es obligatorio indicar quién es el beneficiario, ya sea una persona física o jurídica. Sin embargo, en los cheques no tiene porque aparecer el nombre del receptor.

Intervención bancaria.  En el caso del cheque siempre interviene una entidad bancaria: el emisor ordena al banco que abone una determinada cantidad de dinero al beneficiario. Cuando hablamos de pagarés, no es necesaria esta intervención.

Avales. Los cheques no los permiten. Solo puede intervenir como tal la entidad financiera emisora. En el caso de los pagarés sí es posible incluir un aval. Este será el encargado de abonar la cantidad especificada en el documento cuando el emisor no disponga de fondos en el momento del cobro.

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Pero, ¿qué es un pagaré y qué es un cheque?

Pagaré

Conocido también como una ‘promesa de pago’, el pagaré es un documento a través de cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero. Como indicamos anteriormente, es muy habitual en las transacciones comerciales entre empresas. El comprador de un servicio o producto es el que lo emite adquiriendo así un compromiso de pago con el vendedor o beneficiario.

Datos que deben constar.

– Su denominación. La palabra ‘pagaré’ debe de estar escrita en el documento. Puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico. En cualquier caso, todo él debe estar redactado en la misma lengua. De lo contrario no se considerará pagaré.

– La fecha de vencimiento.

– El lugar donde se efectuará el pago.

– El importe que se debe abonar. La cantidad debe estar expresada en euros o en moneda extranjera. No es válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

– La identificación de la persona beneficiaria. Se consideran nulos los pagarés emitidos al portador.

– Lugar y fecha donde se firma el pagaré.

– Número de serie y número de documento del pagaré.

– La cuenta del cliente y el código IBAN.

– Codificación del número de serie y documento.

– La firma del deudor.

Cheque

El cheque es un documento a través del cual el emisor ordena al banco, o a una entidad de crédito, el pago de una determinada cantidad de dinero a un beneficiario. En este caso, la entidad actúa como aval.

En la transacción participan:

– El librador. Persona física o jurídica que emite el cheque.

– El librado. Es la entidad bancaria a la que se le ordena el pago. Ejerce de intermediaria en la transacción.

– El beneficiario. También llamado tenedor. Se trata de la persona o empresa que va a recibir el pago por un servicio o producto.

Tipos.

– Conformado. El banco garantiza la autenticidad de la firma del emisor y que existen los fondos suficientes para abonar la cuantía especificada en el cheque.

– Cruzado. El cheque solo puede abonarse mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Su finalidad es evitar que un tercero pueda cobrarlo en el caso de pérdida.

– Nonimativo. El cheque se emite a favor de una persona determinada.

– Al portador. No se especifica el nombre de ninguna persona. Actualmente ha perdido vigencia ya que es el medio de cobro que menos seguridad ofrece.

En España, para poder acceder a su cobro existe un plazo de 15 días desde la fecha de su emisión. En Europa dicho plazo se amplía a 20 días y en otros países a 60. Cuando pasa el plazo el cheque puede ser anulado por parte del librador.

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Datos que deben constar.

– Su denominación. La palabra ‘cheque’ debe aparecer escrita en el documento.

– El nombre del pagador.

– La cantidad que debe ser abonada, expresada en euros o en moneda extranjera.

– Lugar donde debe efectuarse el pago. En el caso de que no aparezca especificado se considerará lugar de pago el que aparezca junto al nombre de la persona beneficiaria.

– Fecha y lugar de emisión del cheque.

– Firma del librador o persona que emite el cheque.

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