A solo un día de que finalizaran las ayudas para los autónomos y las pymes afectadas por la pandemia de la Covid-19, el Consejo de Ministros aprobó por fin una nueva prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se prolongará hasta el 31 de enero de 2021. El Gobierno, los sindicatos y la patronal han acordado prolongar estas medidas de protección con algunas novedades como por ejemplo las dos nuevas modalidades de ERTE por impedimento y por limitaciones.

Puntos clave de los ERTE para pymes

Tras varias semanas de negociación con los agentes sociales, el Consejo de Ministros ha adoptado nuevas medidas de protección para las empresas y los trabajadores más afectados por la crisis económica y sanitaria provocada por el Covid-19. Destaca la prórroga automática hasta el 31 de enero del 2021 de todos los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor que están vigentes.

Tipos de ERTE

ERTE de impedimento. Según explica el Ministerio de Trabajo, las empresas podrán solicitar un ERTE por impedimento cuando no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o de las medidas sanitarias que se adopten a partir del 1 de octubre. Beneficios:

  • Exoneración en las cuotas a la Seguridad Social durante el período que permanezcan cerradas.
  • La exoneración será del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Para empresas con más de 50 empleados la exención será del 90%.

ERTE por limitaciones. Podrán solicitarlo las empresas cuya actividad se vea limitada debido a las restricciones o medidas adoptadas por las autoridades. En este caso las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social serán decrecientes entre octubre de 2020 y enero de 2021.

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Octubre 2020: 100%
    • Noviembre 2020: 90%
    • Diciembre 2020: 85%
    • Enero 2021: 80%
  • Para empresas de más de 50 trabajadores:
    • Octubre 2020: 90%
    • Noviembre 2020: 80%
    • Diciembre 2020: 75%
    • Enero 2021: 70%

ERTE  para las empresas cuya actividad esté especialmente afectada por la pandemia. El Real Decreto-ley 30/2020 aprobado este martes las define como «las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas«.  Beneficios:

  • Exoneraciones del 85% en las cuotas a la Seguridad Social para las empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Las exenciones serán del 75% para las firmas que cuenten con más de 50 empleados.

Mantenimiento del empleo y formación

El nuevo decreto recoge aspectos relacionados con la salvaguarda del empleo ya aprobados en la anterior normativa:

  • Las empresas acogidas a ERTE no podrán realizar horas extraordinarias,
  • tampoco establecer nuevas externalizaciones de su actividad,
  • ni tampoco concertar nuevas contrataciones directas o indirectas.
  • También sigue vigente la prohibición de despedir.

El acuerdo al que han llegado Gobierno, patronal y sindicatos también recoge una novedad importante para los trabajadores afectados por un ERTE. Estos tendrán «atención preferente para recibir cursos de formación» y por este motivo se pondrán en marcha acciones específicas.

Ampliación del cese de actividad para autónomos

Según el nuevo decreto hay tres circunstancias por las que el autónomo puede acceder a la prestación por cese de actividad.

Por suspensión de actividad

Según ha explicado el Ministerio de Seguridad Social esta nueva prestación se dirige a los trabajadores autónomos que se han visto obligados a suspender de forma temporal toda su actividad «como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19». Su cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Está cantidad se incrementará hasta el 70% cuando el trabajador sea miembro de una familia numerosa. El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social pero el período le contará como cotizado.

Por reducción de la facturación en un 75%

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la misma prestación que se estableció para los meses de julio a septiembre. Para beneficiarse de ella, los autónomos deben justificar que su facturación se ha reducido en al menos un 75% con respecto al cuarto trimestre del 2019. Los rendimientos netos no pueden ser superiores a 5.818 euros.

El decreto aclara que la «prestación asciende al 70% de la base reguladora e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador·».
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional.

Para autónomos de temporada

También se prorrogan las ayudas para los autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Deberán haber cotizado un mínimo de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar durante este años los ingresos de 23.275 euros y no haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. Su cuantía es equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

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