Modelo 303

Este es el documento oficial que cada trimestre todos los autónomos y empresas de este país deben presentar ante el organismo de Hacienda.

¿Qué representa el pago del IVA?

Cada vez que emitimos una factura, aplicamos el IVA correspondiente al producto o servicio desempeñado. Esto quiere decir que actuamos como recaudadores de Hacienda, primero repercutimos el IVA a nuestros clientes para posteriormente en la declaración trimestral abonárselo a la Agencia Tributaria.

Plazos de presentación oficiales del IVA

Para no tener que soportar ningún tipo de multa, es importante tener claro cuales son las fechas límite en las que debemos presentar públicamente el Modelo 303.

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Hagamos un pequeño repaso:

  • Primer Trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo Trimestre:del 1 al 20 de julio
  • Tercer Trimestre:del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de enero del año próximo al ejercicio

Información a tener en cuenta:

Si el último día de presentación del plazo cayese en fin de semana o festivo, se trasladará al próximo día hábil.

Hacienda no pasa una…

Aunque nos parezca muy injusta esta frase, es muy cierta. Seguramente todos los que trabajamos por cuenta propia en alguna ocasión hemos tenido que soportar largas esperas y resoluciones por parte de alguna administración pública, pero cuando es a la inversa, no hay excusa que valga, o pagamos o nos enfrentamos a la correspondiente multa.

¿De qué dependerá la cuantía de la sanción?

De varios factores pero el primordial, es que no será lo mismo si pagamos por voluntad propia una vez transcurrido el plazo que si esperamos a que la Agencia Tributaria nos reclame. Si optamos por esta última alternativa, la cuantía de la multa será mayor.

Cuanto más tardemos en pagar, mayor será también el importe.

Una vez aclaradas estas cuestiones veamos las consecuencias de los retrasos y como gestionarlas.

¿Qué ocurre si presentamos el modelo fuera de plazo?

Pues en principio, nuestra obligación será acudir a la Agencia Tributaria cuanto antes a hacerlo.

Veamos las cantidades que tendremos que abonar en los dos posibles casos:

1- Si la presentamos de forma voluntaria fuera de plazo:

  • Menos de tres meses – recargo del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar.
  • Entre tres y seis meses – recargo del 10% sobre el IVA pendiente de liquidar.
  • Entre seis y nueve meses – recargo del 15 sobre el IVA pendiente de liquidar.
  • Entre nueve y doce meses – recargo del 15% sobre el IVA pendiente de liquidar.
  • Más de doce meses – recargo del 20% sobre el IVA pendiente de liquidar. A esta cantidad habrá que añadir los intereses de demora

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2- Si esperamos a que Hacienda nos reclame el pago del impuesto:

  • Se aplicará un recargo del 100% de la cantidad a liquidar. Si nos mostramos de acuerdo con esta sanción podremos reducir este porcentaje hasta un 50%.

Concretemos importes…

Las declaraciones del IVA pueden ser negativas o positivas. En caso de sea negativa y nos retrasemos en su pago, será objeto de multa. Esta sanción supondrá una multa pecuniaria fija de 200€.

Si hablamos de declaraciones informativas, la multa será de 20€ por cada dato o conjunto de los mismos cuando se refieran a una misma persona física o jurídica que tendría que haberse incluido en la declaración.

Para hacernos una idea, estamos hablando de una sanción que oscila entre 300€ y 20.000€

En el caso de que la sanción se acepte voluntariamente sin presentar alegaciones, podremos obtener una reducción del 25% de la multa.

También si presentamos el Modelo 303 sin que Hacienda nos lo exija, la sanción se podrá reducir a la mitad.

¿Alguna vez has tenido que hacer frente a alguna de estas sanciones?

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