Una de las medidas «estrella» del gobierno para apoyar el desarrollo y crecimiento de las Pymes en España es el llamado «IVA de caja» es decir, la posibilidad de liquidar el IVA cuando realmente se cobren las facturas que las empresas envían a sus clientes, y no como hasta ahora que la fecha que se consideraba era la de emisión de la factura.

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El BOE publicaba el pasado sábado, 26 de octubre de 2013, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que desarrolla el Reglamento del IVA de caja, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, así que conviene recordar y prever alguna de las implicaciones que acogerse a este régimen puede tener para las empresas.

Simplificando, la medida no solo afecta a las empresas que apliquen el criterio (restringido a Pymes con menos de 2 millones de euros de cifra neta de negocio), sino también a las que reciban facturas de éstas empresas:

Si usted se acoge al criterio de caja, deberá añadir en su formato de facturas expedidas la indicación “Régimen especial del criterio de caja” y cumplir una serie de obligaciones recogidas en el reglamento.

Pero si usted recibe de su proveedor una factura con la indicación “Régimen especial del criterio de caja”, sepa que este tipo de factura le va a afectar en lo siguiente:

  • Le exigirá hacer un registro especial en el libro de facturas recibidas.
  • No podrá deducir el IVA de esa factura si no la ha pagado, y en cambio deberá liquidar el IVA de las ventas asociadas a esa operación.
  • Deberá informar de los importes devengados y liquidados de esas facturas en sus declaraciones del 347 o del 340.

En resumen, complejidad y costes adicionales, y como muchos sospechan, las pymes que se acojan a ese criterio se verán perjudicadas en sus relaciones con sus clientes o incluso eliminadas de su lista de proveedores.

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