El nuevo año ya está aquí y con él las novedades fiscales y contables que afectarán a pymes y autónomos en los próximos doce meses. La Agencia Tributaria ya ha recogido las más importantes en el calendario del contribuyente que acaba de publicar. Os explicamos algunas de ellas.

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Novedades fiscales para el 2020

Libros de registro del IRPF

Desde el 1 de enero los autónomos deberán tener en cuenta ciertos cambios a la hora de llevar su contabilidad. En los libros de registro del IRPF, los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa simplificada deberán añadir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte en cualquier tipo de operación. Es decir, que en sus registros deberán hacer constar su identificación y la del otro negocio implicado.

Existe una excepción que afecta principalmente a los negocios más pequeños. No será necesario identificar al destinatario de la factura si esta es simplificada. Bastará con dejar constancia en un asiento de resumen diario y siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros.

Libros de registro del IVA

El nuevo diseño de los libros de registro del IVA incluye los siguientes cambios:

  • Reordenación de las columnas con información sobre el tipo, código del país» el NIF  del destinatario y del expedidor, la clave operación y total factura.
  • Se añaden los campos Tipo de Recargo Eq y Cuota de Recargo Eq. Solo para los comerciantes dentro del régimen de Recargo de Equivalencia.
  • También se añaden las columnas Factura sustitutiva y Número final.

Borrador del IVA e Impuesto de Sociedades

Con el objetivo de controlar el fraude fiscal y también de mejorar las herramientas técnicas para la atención del contribuyente, el Ministerio de Hacienda ha previsto una serie de actuaciones que incluye:

  • Un nuevo borrador del IVA que comenzará a usarse en febrero de este año. El boceto con el que podrá hacerse la autoliquidación del IVA trimestral será similar al de la Declaración de la Renta. Como este último se podrá revisar, modificar y presentar de forma telemática. Solo recibirán este borrador los autónomos adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) cuyo volumen de operaciones no supere los 6 millones de euros.

Los modelos 190347 y 390 no se podrán presentar a través de SMS

Estos modelos correspondientes al año 2019 solo podrán presentarse mediante formulario de ayuda o por medio de fichero. Tampoco se podrá usar el SMS para presentar las declaraciones correspondientes al año pasado.

Cuota de autónomos

Los tipos de cotización son a partir del 1 de enero:

  • Contingencias comunes: el 28,30%.
  • Contingencias profesionales, el tipo pasa del 0,9% al 1,1%,
  • Por cese de actividad, el tipo pasa del 0,7% al 0,8%.
  • Por formación profesional, el 0,1%.

La cuota de autónomos pasará pues de 283,30 euros a 286,152. En el caso de ser autónomo societario, la cuota podría llegar a los 369,97 euros, cinco más que en el año 2019.

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Plazos de presentación

En este artículo también os señalamos las principales fechas dentro del nuevo calendario fiscal del 2020.

Mes de enero

  • El día 20 se acaba el plazo para presentar los modelos 111 y 115 del último trimestre del 2019. Nos referimos a las declaraciones sobre retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios y las que se practican a los alquileres de inmuebles donde se desarrolla la actividad profesional.
  • El día 20 también termina el plazo para presentar el modelo 368 de servicios electrónicos del último trimestre del 2019.
  • En el caso de haber solicitado pagos fraccionados del IRPF, la fecha límite para la entrega de los modelos 130 y 131 es el 30 de este mes.
  • El día 30 se acaba el plazo para la declaración trimestral del IVA.

Mes de abril

  • Día 1 comienza la campaña de la Renta 2019. El plazo solo se abre para declaraciones telemáticas o para aquellas que se realicen por teléfono.
  • Día 20 se deben presentar las declaraciones de IRPF e IVA del trimestre anterior. También es preciso presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Mes de mayo

  • El día 13 comenzará la campaña de la Renta 2019 para las declaraciones presenciales.

Mes de junio

  • El día 25 acaba la campaña de la Renta 2019 con resultado a ingresar por domiciliación en cuenta.
  • El 30 es el final de la campaña de la declaración anual Renta con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Mes de julio

  • Día 20 se deben presentar las declaraciones de IRPF e IVA del trimestre anterior. También es preciso presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Mes de octubre

  • Día 20 se deben presentar las declaraciones de IRPF e IVA del trimestre anterior. También es preciso presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Mes de noviembre

  • Se presentará el día 2 la declaración informativa del tercer trimestre de 2020 de la cesión de uso de viviendas con fines turístico.

Mes de diciembre

  • El día 21 se hará el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
  • El día 31 se acaba del plazo para cambiar la forma de tributar el IRPF

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