El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que modifica el vigente Reglamento sobre ellas. El ministro de Economía Luis de Guindos ha detallado en la rueda de prensa posterior, que el reglamento aprobado, entre otras cosas, pretende reforzar los requisitos de control de riesgos y permitir la adquisición de efectos comerciales a través de fondos de deuda para convertirlos en una alternativa al canal bancario.

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La norma complementa la Ley 22/2014 de las entidades de capital-riesgo y de las entidades y gestoras de inversión colectiva. Permitirá a las instituciones de inversión colectiva (IIC) de inversión libre otorgar financiación, invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil, aunque restringe su
comercialización a inversores profesionales. Este reglamento, que traslada la normativa europea ya aprobada, tiene el objetivo de fomentar esta modalidad de inversión como fuente de financiación directa para las empresas y reducir de esta forma la alta dependencia respecto del crédito bancario.

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De Guindos ha especificado que este cambio normativo pasa por fomentar esta modalidad de inversión como fuente de financiación directa para las empresas, ya que «Los fondos de inversión son una forma de ahorro muy importante», ha afirmado el Ministro de Economía.

Instituciones de Inversión Colectiva: Modificaciones

Entre las modificaciones que introduce el Real Decreto sobre Instituciones de Inversión Colectiva, destaca la comercialización activa a minoristas cualificados, con la condición de que el reembolso realizado mínimo sea de 100.000€ y haya una declaración por escrita de que se conocen y aceptan los riesgos inherentes a la inversión. También se modifica el régimen jurídico del depositario de las IIC, hasta ahora un tanto difuso en cuanto posibles responsabilidades.

Se aclaran las funciones del depositario y se regula en detalle las responsabilidades derivadas en caso de pérdida de los depósitos custodiados. De la misma forma, se regula el sistema de comercialización y gestión fronteriza de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) con la incorporación de los llamados pasaportes que facilitaran la gestión y comercialización de fondos de inversión europeos y no europeos.
Requisitos de la gestora

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Por lo que respecta a los requisitos de la gestora, la normativa contempla la estructura y organización de la gestora para garantizar el control de riesgos, de liquidez y evitar el conflicto de interés. Otra modificación es la política de remuneración para con los gestores, que será más transparente y garantizará una gestión más óptima y eficiente del riesgo.

Finalmente, se equiparan los requisitos de recursos propios de las gestoras con los de la mayor parte de Estados miembros de la UE, hasta el mínimo exigido por la Directiva, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones con las gestoras del resto de la UE.

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