Materializar una compra o venta a través de un efecto comercial aporta grandes ventajas para ambas partes de la operación.

El que compra no tiene obligación de abonar su deuda al contado preservando así su liquidez, pudiendo aplazar la fecha de pago a 30, 45 o 60 días y el que vende se asegura la venta pudiendo adelantar su cobro mediante una operación de descuento.

Pero, ¿qué ocurre cuándo llegada la fecha de vencimiento el efecto resulta impagado? ¿Qué consecuencias trae para los implicados? ¿Cómo se contabiliza esta mora?

Desgranamos todos los detalles en este post.

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¿Qué es un efecto comercial?

Un efecto comercial es un título de crédito que se genera como consecuencia de una transacción comercial.

Será emitido por una empresa en contra de uno de sus clientes figurando cantidad y fecha de vencimiento.

Los efectos comerciales más utilizados en la actualidad son:

* Letra de cambio

* El pagaré

* Recibo comercial

* Los pagos domiciliados

Los efectos comerciales también son conocidos como «papel comercial» y tienen la particularidad de poder endosarse, esto ocurre cuando el beneficiario le traspasa a otra persona el derecho de cobro.

También puede ocurrir que el endoso no sea posible pero de ser así deberá figurar expresamente en sus cláusulas.

¿Quienes son los intervinientes en un efecto comercial?

  • Librado (deudor):  Es la persona que asume la obligación de pagar una cantidad de dinero.
  • Librador (beneficiario): Es la persona que emite el efecto comercial y tiene el derecho a cobrarlo.  Suele coincidir con la persona que lo descuenta.
  • Tomador: En caso de que el librador decida endosar el efecto comercial, el tomador sería la persona o entidad a la que se le endosa el título de crédito.

Términos relevantes de los efectos comerciales

Nominal: Es el importe del efecto comercial

Timbres: Impuesto autonómico que dota al documento de capacidad ejecutiva. Los documentos no aceptados por el librado tienen una capacidad ejecutiva menor que los efectos sí aceptados.

Vencimiento: Fecha en la que se deberá efectuar el pago.

Domicilio: Lugar donde se ha de efectuar el pago. Suele tratarse de una cuenta bancaria.

Remesa: Conjunto de efectos comerciales presentados simultáneamente a una entidad financiera para su descuento comercial.

Titulares: Cualquier persona física o jurídica con capacidad de contratar y de obligarse.

Los Efectos comerciales pueden ser:

  • Descontados: Un efecto comercial se puede descontar. Esto ocurre cuando necesitamos tener el importe por adelantado sin esperar a la fecha de vencimiento. Para ello podemos acudir a una entidad financiera que nos cobrará:
    • Intereses.
    • Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
    • Comisiones y otros gastos: En caso de que se descuenten a través de una entidad bancaria, plataformas como Novicap no tienen comisiones ocultas.

O acudir a Plataformas de financiación alternativa como Finanzarel, en la que en tan solo 24 horas y escasos clics puedes conseguir el mismo resultado a un precio más competitivo.

  • En gestión de cobro: Importe correspondiente a los efectos comerciales que han sido enviados para su cobro a la fecha de vencimiento. Cualquier gasto facturado se contabilizará en la cuenta: Servicios bancarios y similares.
  • Efectos comerciales impagados: Importe correspondiente a efectos comerciales que han sido devueltos por el cliente en la fecha de vencimiento.
  • En cartera: Saldo correspondiente a los derechos de cobro que están documentados en efectos comerciales. Estos documentos se encuentran en poder de la compañía.

¿Qué ocurre cuando un efecto comercial resulta impagado?

Cuando tenemos un efecto comercial a cobrar y decidimos llevarlo al banco para que proceda a su descuento y nos adelante el importe antes de su vencimiento, estamos traspasándole a la entidad financiera el derecho de cobro, pero ¿qué ocurre si llegado el momento el deudor no abona al banco la cantidad que figura en el documento?

Pues que el riesgo de impago recaerá sobre nosotros.

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Pongamos un ejemplo…

Imaginemos que realizamos una venta por valor de 3.000€ y hemos pactado con el comprador que nos pagará a través de una letra de cambio con un plazo de vencimiento a 30 días.

La letra ha sido aceptada por lo que procedemos a llevar dicho documento a nuestra entidad financiera para que procedan a su descuento y nos adelanten el dinero soportando un tipo de interés de un 6% nominal anual.

Llega la fecha pactada y el comprador no paga, por lo que el banco nos reclamará esta deuda a nosotros además de aplicarnos una comisión del 1%.

¿Cuál sería el procedimiento contable de dicha operación?

ASIENTOS

DEBE                                                                                                              HABER

3.000 Efectos comerciales en cartera                                     a                Efectos comerciales a cobrar 3.000

 

2985  Banco                                                                                  a                 Deuda de efectos descontados 3.000

15   Int. por descuento de efectos y operaciones de factoring           Efectos comerciales en cartera   3.000

3.000 Efectos comerciales descontados

 

3.000 Efectos comerciales impagados                                   a                   Bancos      3.030

30 Otros gastos financieros                                                                     Efectos comerciales impagados 3.000

3.000 Deuda de efectos descontados

 

¿Qué ocurre si el deudor original no atiende el pago a su vencimiento en Finanzarel?

En caso de impago al vencimiento, Finanzarel realizará gestiones de cobro de la misma durante el periodo establecido, y si no se produce el pago de la misma, se deriva el proceso a una agencia especializada.

Si en el plazo establecido el pago no se ha hecho efectivo, éste será reclamado por vía judicial. Es importante recordar que en el caso de los pagarés a la disponemos de la posibilidad de reclamarlo por la vía ejecutiva (Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque). El pagaré es el instrumento más protegido ante casos de impago que existe recogido en la ley actual y las consecuencias de su impago son muy perjudiciales para el deudor. En cuanto a las facturas, Finanzarel sólo adelanta al cesionario de  crédito el 85% del importe de la misma, quedando el 15% restante como garante del cumplimiento en plazo de la operación.

¿Cuál es tu experiencia con los efectos comerciales?

¿Has sufrido las consecuencias de un efecto comercial impagado?

 

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