Tanto los autónomos como las pymes tienen derecho a darse de alta como empresarios en la Seguridad Social y convertirse si fuera necesario en empleadores. Significa esto que tienen capacidad para tener personal en nómina tras la firma del contrato de trabajo correspondiente. Pero de los cuatro modelos que establece la legislación española, ¿sabes cuál le conviene más a tu empresa?

En este artículo nos vamos a centrar en dos de ellos: el indefinido y el temporal. Te explicamos las características de cada uno y qué requisitos deben cumplir las partes.

Financiera especializada en el descuento de pagarés y anticipo de facturas para pymes y autónomos. Donde la banca no llega. ¡Estudio gratis ya!

Contrato de trabajo indefinido

La principal característica de este tipo de contratos es que no existe límite de tiempo en la prestación de servicios. Si optas por este modelo recuerda que hay una serie de bonificaciones que tienen como fin incentivar el acceso al mercado laboral de ciertos colectivos.

Qué debes saber sobre la contratación indefinida

· Su formalización puede hacerse de forma verbal o escrita en algunos casos.

· Los trabajadores adquirirán la condición de fijos, independientemente del tipo de contrato de trabajo que hayan firmado, si se da alguna de estas circunstancias:

. Que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo de prueba (y siempre y cuando no se deduzca de la propia actividad su carácter temporal).

. Cuando sus contratos hayan sido celebrados en fraude de ley.

. Cuando se constata que hubo dos contrataciones temporales seguidas que superan los 24 meses en un período de 30. No se aplica a los contratos formativos, de relevo o interinidad.

· Existen diferentes tipos de contratos indefinidos, algunos de los cuales están directamente relacionados con los autónomos y las pymes. Por ejemplo los contratos de apoyo a los emprendedores, para jóvenes por parte de microempresas y empresarios autónomos, o para nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Contrato indefinido para empresas con menos de 50 empleados

Este modelo de contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores cuenta con las siguientes características:

· Los trabajadores que se vayan a contratar deben de estar inscritos en la Oficina de Empleo.

· El periodo de prueba es de un año.

· El trabajador debe mantener su empleo durante al menos 3 años.

· Cuenta con una serie de incentivos:

. Deducción fiscal de 3.000 euros por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.

. En el caso de contratar a una persona que percibe una prestación por desempleo habrá una reducción fiscal del 50% del total del importe que el desempleado estuviera pendiente de recibir en el momento de la contratación.

. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para jóvenes contratados entre los 16 y los 30 años o por emplear a mayores de 45.

. También hay bonificaciones para las empresas que contraten a mujeres en sectores donde esté poco representada.

Contrato de trabajo temporal

En este caso la relación laboral se establece por un tiempo determinado.

Qué debes saber sobre la contratación temporal

· Su formalización debe hacerse por escrito. Solo podrá ser oral cuando la duración del trabajo sea inferior a cuatro semanas y a jornada completa.

· Su duración máxima es de 3 años, ampliables a 4 por convenio colectivo.

Tipos de contrato temporal

Existen varias modalidades pero básicamente se pueden reunir en tres grandes grupos:

Por obra o servicio determinado

· Tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la empresa.

· Su duración es la misma que la de la obra o servicio que se contrate.

· Debe de formalizarse siempre por escrito.

· Puede ser a jornada completa o parcial.

· Tras finalizar el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización cuya cuantía variará en función de la fecha en la que se formalizó el mismo. Va desde los 8 días por año a los 12 por el mismo periodo de tiempo.

· Se puede convertir en indefinido pero en este caso no habrá bonificación para el empresario.

Ofrecemos liquidez para Pymes y Autónomos. Tenemos una amplia experiencia en el sector financiero. Saber más

Eventual por circunstancias de producción

· Su objeto es atender determinadas circunstancias de producción como la acumulación de tareas o el exceso de pedidos.

· Su duración máxima es de 6 meses dentro de un período de doce.

· Puede ser a tiempo parcial o completo.

· Se puede prorrogar una única vez.

· Se formalizará por escrito, a no ser que su duración sea inferior a 28 días y sea a jornada completa.

· También tiene indemnizaciones para el trabajador. Su cuantía es la misma que en el caso de los contratos por obra y servicio.

· Se puede convertir en contrato de trabajo indefinido pero no habrá bonificación para la empresa.

De interinidad

· Se utiliza para cubrir de forma temporal un puesto durante el tiempo que dure el proceso de selección. También tiene por objeto sustituir a trabajadores que han reservado su puesto.

· Casos específicos en los que se podrá formalizar: para cubrir una baja por maternidad, por riesgo durante el embarazo p por adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de sociedades cooperativas.

· Su duración es la misma que la de causa que lo motive.

· Se formalizará por escrito.

 

¿Sabes ya qué tipo de contrato te conviene utilizar en tu empresa? 

Designed by Freepik

Guía de financiación alternativa
Guía de financiación alternativa

Descubre cuáles son las nuevas formas de Financiación Alternativa a los bancos y encuentra la ayuda necesaria para lanzar tu negocio.

Descargar gratis