Como propietario de una pyme o como autónomo seguro que alguna vez te has preguntado si las cestas de Navidad o los regalos que entregamos a clientes y/o empleados están sujetos a algún tipo de tributación. Pues sí, lo están.

En este artículo explicamos qué impuestos afectan a los obsequios navideños de las empresas.

¿Cuáles son las deducciones en el Impuesto de Sociedades, el Iva o el IRPF?

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¿Cómo tributan los regalos de empresa en el Impuesto de Sociedades?

Las implicaciones fiscales de los regalos de empresa por Navidad no debería ser un obstáculo o un motivo para hacer uso de ellos. Si eres una pyme o un autónomo tu principal interés deberá estar en la imagen que tu marca estará dando con estos obsequios a tus clientes, empleados o proveedores. Ese debería ser su verdadero valor.

Después está su tributación.

Según la Ley del Impuesto de Sociedades no son gastos fiscalmente deducibles «los donativos y liberalidades», excepto aquellos que se realicen por atención «a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa…». Quiere esto decir, que si se realizan todos los años se pueden deducir en el impuesto de sociedades. La forma de demostrarlo es con la presentación de las facturas recibidas de años anteriores.

El límite de estas deducciones es del 1%.

¿Qué sucede con las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores?

Este tipo de obsequios que se entregan a los trabajadores se deben incluir como retribuciones en especie y como tal deben de quedar reflejadas en sus nóminas. La empresa ingresará los pagos que correspondan a cuenta del IRPF y el importe de a cesta se debe incluir en la base de cotización de los empleados.

¿Qué deben hacer los trabajadores en estos casos? Confirmar que efectivamente se han incluido en su nómina estas retribuciones en especie y comprobarlo también en el certificado de retenciones con el objeto de facilitar la confección de la declaración del IRPF.

¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

No, no lo es ya que la normativa no permite que se deduzca el IVA de alimentos, tabaco o bebidas. Hay un excepción: si la empresa se dedica a fabricar o a comercializar los productos que se incluyen en la cesta. En estos caso sí es posible la deducción.

¿Qué sucede con el IVA del resto de obsequios?

Según la normativa no se podrá deducir el IVA de las facturas correspondientes a las cenas o regalos de Navidad. El artículo 96 de la Ley así lo indica: «No podrán ser objeto de deducción (…) los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas». Existen algunas excepciones:

  • las muestras gratuitas y objetos publicitarios siempre y cuando no superen el importe de los 200 euros anuales a un mismo destinatario.
  • las entregas sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios. Estos últimos reciben esta denominación cuando no tienen valor comercial y siempre y cuando lleguen visible el nombre del empresario o profesional que los comercialice.

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Ejemplos de estos regalos hay muchos: agendas, calendarios, llaveros, bolígrafos, etc. Además de llevar el nombre y el logo de la empresa como ya dijimos, es necesario que quede reflejado en el albarán o en la factura cuál es su uso. El objetivo no es otro que el de poder demostrarlo ante la Agencia Tributaria en el caso de esta haga una comprobación.

En el caso de la Lotería de Navidad que se entrega a clientes/proveedores o empleados se puede deducir siempre y cuando la empresa demuestre que es un gasto realizado por relaciones públicas. En estos casos, es aconsejable tener documentadas todas las entregas de los billetes del sorteo navideño.

Cenas de Navidad. Sucede algo similar al resto de regalos entregados por estas fechas. Si la empresa tiene por costumbre realizar una cena sí podrá incluir su factura en los gastos del ejercicio. Como en los demás casos, siempre será necesario conservar un justificante a través del cual se pueda deducir que la comida es una costumbre arraigada en la empresa. Eso sí, el IVA de estos gastos no será deducible.

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