En este post te daremos respuesta a preguntas como: ¿qué impuestos debo incluir en ella? ¿son válidos los tickets como factura? ¿cuándo es obligatorio emitirla? ¿que tipo de factura debo emitir? Al finalizar su lectura ya no volverás a decir: ¿Por dónde empiezo?

Algo tan habitual como hacer una factura puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza si no sabes qué datos debes aportar en ella.

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¿Qué es una factura y cuándo se debe emitir?

Se trata de un documento mercantil en el que se incluye información sobre la compraventa de bienes o servicios. Tiene validez legal y también fiscal.

Todos los empresarios y autónomos tienen la obligación de expedirlas por las operaciones que realicen en el transcurso de su actividad.

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¿Qué debes tener en cuenta?

> Para emitir facturas es obligatorio estar dado de alta en Hacienda.

> Conserva siempre una copia de la misma.

> También debes guardar las facturas que recibas de otros empresarios.

> Los supuestos en los que es obligatorio emitir facturas:

· si tu cliente es otro empresario o autónomo.
· si tu cliente lo solicita con fines tributarios.
· para exportar bienes exentos de IVA.
· en las operaciones intracomunitarias.
· si tu cliente es la Administración Pública deberás emitir facturas electrónicas.
· en la venta de bienes de montaje o instalación antes de ponerse a disposición en el territorio en el que se aplica el impuesto.
· en las ventas realizadas a distancia o ventas que están sujetas a impuestos especiales.

Datos que deben incluir las facturas

  1. Número (puede incluir la serie). La numeración debe ser correlativa. Pueden existir distintas series si hay varios establecimientos, se dan operaciones de distinta naturaleza o se trata de facturas rectificativas. Lo más habitual es iniciar un serie nueva cada año.
  2. Fecha de expedición.
  3. Identificación de la persona obligada a emitir la factura y del destinatario de la misma: nombre, apellidos y denominación social completa.
  4. NIF de la persona obligada a emitir el documento.
  5. Domicilio del que expide la factura y del destinatario de la misma.
  6. Descripción de las operaciones. En este apartado es muy importante aportar todos los datos que sean necesarios para poder determinar la base imponible del impuesto: precio por unidad, descuentos no incluidos en ese precio, la cantidad de producto o servicio objeto de la operación.
  7. El IVA que se debe aplicar y también el porcentaje de retención en el IRPF
  8. La cuota tributaria. Es el resultado de aplicar el IVA al coste del producto o servicio.
  9. El importe total que se debe pagar.
  10. Si el servicio o la entrega de productos se realizó en una fecha distinta a la expedición de la factura, entonces hay que indicar la data de realización de las operaciones o el pago anticipado.

¿Qué plazo tengo para remitir una factura?

> Las facturas deben ser expedidas en el momento en que se realiza la operación.

> Si el destinatario de la misma es un empresario debe de hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se produjo el devengo del impuesto.

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¿Qué tipos de facturas existen?

Se puede hablar de seis tipos de facturas:

  1. Ordinaria.
    Se trata de la más habitual y en ella se consignan los datos de las operaciones comerciales llevadas a cabo por empresarios o autónomos.
  2. Simplificada o ticket.
    La primera ha sustituido al tícket con la entrada en vigor del Reglamento de Facturación actual. El tícket se admitía en aquellas operaciones con un importe de hasta 3.000 euros y que estaban relacionadas con la venta al por menor, al hostelería o el transporte de personas.
    Los autónomos pueden emitir facturas simplificadas siempre que el importe no supere los 400 euros con el IVA incluido.
  3. Proforma.
    Este tipo de facturas equivaldrían a una oferta comercial o a un presupuesto. No tienen validez ante la Agencia Tributaria. Tampoco posee valor contable y no establece ninguna obligación o compromiso de pago. Contiene la misma información que las facturas ordinarias pero con un número de serie diferente.
  4. Rectificativa.
    Estas facturas se emiten con el fin de hacer una modificación o ampliación del importe que consta en la factura original. En el momento en que advertimos que se ha cometido un error, no es posible modificar el documento original. Lo apropiado es hacer una nueva factura que modifique o amplíe la anterior.
  5. Recapitulativa.
    Con ella se pueden agrupar varias operaciones realizadas con un mismo destinatario siempre y cuando se hicieran en un mes natural. Los requisitos que deben cumplir son los mismos que los de una factura ordinaria. En ella se incluye una descripción breve de todas las operaciones que se han realizado durante ese periodo de tiempo y también el importe total de las ventas.
  6. Electrónica.
    Este tipo de facturas tienen los mismos efectos que las que se hacen en papel. Su fin es el de simplificar el proceso de facturación. Para ser válida legalmente debe estar firmada electrónicamente (con un certificado electrónico reconocido).
    Es importante que en ellas se garantice: su legibilidad, la autenticidad de quien la expide y del emisor y también que su contenido no pueda ser modificado.

 

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